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Non Dubito

Teoría del Estado · 04

¿A quién queremos preservar?

Llegan los proyectiles y hay que decidir deprisa. Pero la supervivencia del Estado no justifica silenciar a la gente, perpetuar el poder o dejar a los vecinos sin salida.

Han Qin ·

Los países, lugares, personas y acontecimientos de estos casos son ficticios. Se discuten exigencias filosóficas y propuestas institucionales, no el derecho vigente; tampoco se juzga a Estados reales ni se prescribe una respuesta diplomática.

La orden no suena brutal: no se organizará la evacuación de Villa de los Juncos; no se restringirá la salida de quienes se marchen por su cuenta; el transporte público funcionará con normalidad.

Estamos en la Unión de Ciudades-Estado de los Fines, el país ficticio de esta serie. El vecino bombardea la villa y su infantería cruzará después el río. La orden se justifica así: organizar una evacuación haría creer al enemigo que el país abandona la Ribera Occidental y provocaría pánico en la retaguardia. Ese día, el primer ejecutivo promete en un discurso no ceder un palmo de tierra y permanecer con la villa hasta la última persona. Los tres miembros del grupo de Defensa aprueban la orden por dos votos contra uno. Vota en contra el responsable de Asuntos Exteriores.

El gobierno regional quiere enviar autobuses, pero Defensa exige un permiso militar de circulación. Tarda tres días en concederlo. Entretanto se organiza también una evacuación nocturna a pie. El enemigo entra en la villa el noveno día y la ocupa durante cinco semanas. Antes había salido aproximadamente el 61 % de los habitantes. Entre quienes quedan hay ancianos, enfermos, personas que no quieren irse y personal que mantiene en funcionamiento el hospital y el suministro de agua. Durante los combates y la ocupación mueren ciento cuarenta civiles. En el duodécimo año siguen investigándose por separado las causas de las muertes y las responsabilidades.

No podemos atribuir toda esa cifra a una única orden. Quién inició el bombardeo, qué causaron los combates y por qué se retrasó el permiso son hechos diferentes que deben investigarse. Pero hay algo visible sin esperar al final de la investigación: en el documento aparece primero lo que se quiere comunicar al exterior y solo después cómo sobrevivirán las personas. El orden ya se ha invertido.

Que el Estado necesite personas no le permite gastarlas para salvarse

Si el Estado está a punto de desaparecer, ¿qué no podría suspenderse? Es una de las frases más potentes de una emergencia. También la pronuncia el primer ejecutivo de la Unión. Ciento diez mil soldados del vecino se concentran en la orilla occidental del río fronterizo; una evaluación estima que podrían cruzar en setenta y dos horas. Pretender que espere tranquilamente a completar todos los trámites sería poco realista. Pero de «no hay tiempo para esperar» no se pasa a «desde ahora lo decido todo yo».

Un Estado merece preservarse porque protege las vidas, los derechos y las condiciones de cooperación entre las personas. Esa razón viene de ellas, no del amor del Estado por sí mismo. Si para conservarlo cabe silenciar a la gente, bloquear sus reclamaciones y exigirle morir junta, el motivo de la protección devora aquello que pretendía proteger. Perder un territorio, una capital o incluso una organización institucional es una derrota gravísima. No permite declarar que, puesto que no se han podido salvar, las personas tampoco deben seguir viviendo.

La orden de la villa no prohíbe salir. Pero permitir que alguien se marche por su cuenta no significa que todo el que quiera pueda hacerlo. Ancianos y enfermos necesitan vehículos; los vehículos, permisos. Organizar una evacuación no es obligar a todos a mudarse: debe abrir una vía efectiva a quienes quieren salir y no pueden. Quien elige quedarse tampoco renuncia por eso a la protección y al abastecimiento. Su seguridad no puede cambiarse por tranquilidad en la retaguardia ni su permanencia utilizarse como bandera ante el enemigo.

Este ensayo discute límites que deberían imponerse al Estado, no explica el derecho militar vigente. Tampoco exige omnisciencia a quien decide. Los que controlaban los permisos deben explicar por qué los vehículos no pudieron circular durante tres días; las responsabilidades por las ciento cuarenta muertes han de comprobarse por separado. Exigirlo no reduce la responsabilidad del atacante ni permite esconder detrás de ella la parte propia.

El ejército necesita un mando; el poder, más de una puerta

Oponerse al monopolio del poder puede entenderse como exigir varias firmas para todo, incluso que cada unidad militar obedezca una voz distinta. Así no se puede combatir. La pregunta no es si un ejército necesita mando unificado, sino si quien lo manda puede decidir también por sí solo cuándo comienza el régimen de guerra, cuándo se emplean tropas contra residentes, cuándo dejan de regir los límites ordinarios y quién declara terminado todo eso.

En el distrito especial de Valle de Hierro hay una huelga en dos fábricas de armamento. Un regimiento entra, instala controles ante las puertas y permanece seis semanas. El distrito no lo ha pedido, el consejo local se opone y nadie solicita confirmación al Parlamento nacional. Quien da la orden dice que protege instalaciones de suministro militar, no que emplea al ejército contra la población. Pero son trabajadores los que atraviesan los controles, y esos controles sirven también para detener. El nombre no decide qué se está haciendo. Usar tropas frente a residentes exige, como mínimo, una confirmación que no monopolice el mando y que precise cuánto se empleará, dónde y hasta cuándo. También puede constituir esa confirmación una sentencia dictada conforme a la ley que requiera ejecución forzosa; en tal caso, el uso de tropas se limita a ejecutarla. Aun confirmada la intervención, hay que explicar necesidad, competencia y medios concretos. Se exige una función, no un único diseño institucional admisible.

Tampoco podemos dar otro salto: que falte confirmación para entrar en las fábricas no resuelve por sí solo todo lo relativo a la huelga. El sindicato acude después al arbitraje, el gobierno local solicita revisión judicial y las personas acusadas pueden ir a un tribunal. Cada vía debe examinarse por separado. También hay que averiguar por qué el arbitraje empieza en la sexta semana y cómo se produjo la fractura que sufrió un trabajador. A la inversa, esas vías posteriores no reparan la falta inicial de confirmación para entrar.

Del mismo modo, un relevo de tropas o su permanencia en bases existentes, sin tareas dirigidas a residentes, no es automáticamente un uso del ejército contra la población por ocurrir dentro del país. Pero si llegan dos batallones una semana antes del referéndum de Bahía Sur, sin aviso previo al gobierno local, hay motivos para preguntar por qué ahora y frente a qué peligro. El momento merece comprobarse; no demuestra ya una intimidación.

También hay que distinguir el mando en paz y en guerra. La concentración del mando durante la guerra se justifica por los combates; esa misma razón no permite prolongarla en paz. El paso entre ambos regímenes necesita una decisión que no dependa de una sola posición, con plazo y sujeta a preguntas. De lo contrario, basta con no declarar acabada la guerra para conservar indefinidamente el mando excepcional.

Lo mismo ocurre con los plazos del estado de excepción. El régimen anterior exigía confirmación en siete días, períodos de sesenta días y una decisión de la sesión conjunta para prolongarlos. Tras la reforma, el propio Consejo que declara la emergencia puede renovarla; detenerla requiere tres quintos del Parlamento. Más adelante votan ciento setenta y seis a favor de terminarla y ciento cuarenta y dos en contra: una mayoría ordinaria quiere acabar, pero no alcanza el umbral. Es ahí donde lo provisional se vuelve fácilmente duradero: no porque nadie pida el final, sino porque terminar exige condiciones que el propio poder no está dispuesto a satisfacer.

Que el revisor y quien declara la emergencia pertenezcan a una misma mayoría no demuestra por sí solo que la revisión sea una ficción. Hay que comprobar si el primero accede a la información, juzga con independencia y puede detener realmente las medidas. A la inversa, nombres institucionales distintos no garantizan independencia. Si la continuidad del estado de guerra prolonga también el mandato del propio Parlamento, conviene examinar de nuevo su posición en ese asunto.

La objeción más difícil es esta: ¿y si bombardean el Parlamento y no puede reunirse el cuórum? Debe haber una sustitución prevista de antemano, no una persona escogida durante la emergencia por quien la declara porque sabe que le dará la razón. Si no pueden actuar ni el mecanismo ordinario ni el sustituto, las medidas provisionales solo pueden durar el plazo mínimo establecido previamente, sin renovación por su propio autor. No se garantiza que todo procedimiento sobreviva a una catástrofe. Se rechaza que su destrucción momentánea exima para siempre de explicar las decisiones ya tomadas. Tampoco una nueva medida provisional autoriza a dejar de lado una sentencia firme y válida.

Las seiscientas cuarenta detenciones muestran la diferencia entre conseguir preguntar y conseguir que la pregunta cambie algo. Cada período dura treinta días, pero puede encadenarse con otros y lo renueva quien detiene; el más largo llega a ciento cincuenta días. La Inspección puede pedir expedientes y explicaciones, pero no liberar. Revisar judicialmente si la disposición es compatible con la Carta tampoco equivale a que cada detenido pueda obtener una revisión independiente de su detención. Según la organización descrita en el expediente, falta precisamente esa vía capaz de sacar a la persona. Si se descubre que sí existía una revisión individual utilizable, habrá que revisar los juicios sobre cada caso con esos hechos, no sustituirlos por una etiqueta general.

El poder provisional no puede esperar a tener ganas de marcharse

«Después de la guerra». Eso mismo oye un joven de veinte años. No pertenece a ninguna religión, pero no quiere portar armas por motivos de conciencia y solicita un servicio alternativo. Reciben la petición, aunque suspenden su examen mientras siga vigente el estado de guerra. No acudir al reclutamiento puede costarle entre dos y cinco años de prisión. Se incorpora y sirve dos años. Al restablecerse la revisión, el comité le dice que, como ya terminó el servicio, no queda nada que revisar.

Precisamente porque lo ha terminado, hace falta responder por qué no se pudo examinar entonces su solicitud. No se pregunta si aún debe servir en adelante, sino por qué su negativa no encontró dónde llegar durante aquellos dos años. La petición debe poder formularse en cualquier momento, también durante el servicio, sin depender de la pertenencia religiosa. Mientras se examina no se debe forzar la incorporación ni iniciar la persecución correspondiente; una denegación ha de poder revisarla un tribunal. La revisión comprueba si la objeción se refiere a portar armas en sí y si se mantiene de forma consistente, no emite un juicio final sobre la autenticidad de la conciencia. El servicio alternativo puede ser exigente, pero las diferencias necesitan razones públicas y no pueden diseñarse como represalia. El artículo original no resuelve todavía las objeciones a una guerra o misión determinada. No cabe convertir lo anterior, sin más, en un veto individual a cada orden.

El poder de emergencia también puede quedarse de maneras más corteses. El recargo de guerra cambia de nombre y pasa a ser impuesto de reconstrucción; la escucha de comunicaciones continúa hasta la firma del tratado de paz; las tierras requisadas quedan sujetas a un «ya se revisará después de la guerra». Cambia el nombre, no necesariamente lo que se retiene. El acuerdo de paz puede tardar en llegar: si todo tiene que esperar a ese día, lo provisional puede no acabar nunca.

Por eso no basta con preguntar cuándo declara la autoridad el fin de la guerra. Hay que preguntar si ha cesado el ataque que obligó a defenderse. En este registro ficticio, los atacantes han sido expulsados a la orilla occidental y ambas partes acuerdan un alto el fuego la primavera siguiente. Ahí se agota la razón urgente de aquella defensa. El Parlamento pone fin al estado de guerra más de un año después; esa decisión tardía no puede justificar retrospectivamente el intervalo. Mantener tropas en la otra orilla es una nueva actuación que requiere explicación propia, no algo oculto dentro de la autorización defensiva anterior.

Al llegar ese punto, las competencias fundadas en aquella guerra pierden su fundamento y quienes las poseen deben devolverlas por iniciativa propia, sin esperar a que los opositores prueben que sobran. Si en paz hacen falta una línea defensiva, financiación o una función pública, puede decidirse de nuevo: por qué ahora, hasta dónde, bajo qué control y hasta cuándo. Se puede prever la transición para evitar un vacío, sin prolongar artificialmente la vida de la guerra anterior. No todo presupuesto ordinario de defensa es poder provisional de guerra; el porcentaje de gasto militar no basta para exigir su eliminación íntegra. Hay que mirar el origen y el fundamento actual de cada medida.

Si las hostilidades son intermitentes y no hay un final nítido, tampoco existe por eso una autorización ilimitada. Cada autorización debe tener plazo; prolongarla es una nueva decisión, que requiere nuevas razones y confirmación independiente. Si no tenía plazo o solo esperaba al tratado de paz, debe rehacerse como una autorización temporal nueva dentro del breve período fijado de antemano, o caducar. Que el mundo no ofrezca un final limpio no da al poder derecho a decidir que continuará para siempre.

Lo que importa preservar es la vida que las personas aún pueden seguir viviendo. Importan la tierra de la villa y las instituciones del Estado; también los dos años de aquel joven. Los instrumentos que protegen esas vidas no pueden exigirles demostrar, a cambio, que el instrumento merece quedarse eternamente.

Fuente y alcance de la lectura

Versión española escrita de manera independiente a partir de los ensayos chinos publicados, basados en los ocho artículos de la teoría SAE del Estado. Cada ensayo permite acceder al artículo correspondiente. Los países, lugares y acontecimientos pertenecen a los casos ficticios del autor: no se explica el derecho vigente ni se emiten veredictos sobre países reales. Se distinguen las exigencias filosóficas, las propuestas institucionales y el juicio sobre un caso. Los ensayos no reproducen todo el aparato técnico ni pretenden resolver todos los casos; las definiciones, las condiciones detalladas y el diálogo con la filosofía política se encuentran en los artículos. Aquí se sigue la pregunta desde la vida de quienes reciben los efectos de una decisión. No se reivindica una certificación humana por hablantes nativos.

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