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Ciclo de cincelado y construcción · Presidentes de Estados Unidos
Ensayo 10 de 26

Ensayo 10: Johnson y la Reconstrucción — Quién define esta comunidad

Han Qin (秦汉)·2026
En este ensayo

I. El resto acaba de entrar en el núcleo y ya vuelven a limitarlo

Al final del ensayo anterior decíamos que Lincoln acababa de devolver la promesa de que «todos los hombres son iguales» al corazón de la nación cuando, tras su asesinato, aquella reescritura cayó en manos de un sucesor que le era profundamente hostil. Entre 1865 y 1868, esta construcción vivió precisamente eso: una deuda que acababa de reconocer como propia empezó a sufrir de inmediato el tirón de fuerzas contrarias, antes siquiera de que hubiera tiempo de saldarla.

Para captar el significado estructural de los años de Johnson, primero hay que abandonar el relato lineal que los reduce a la recuperación del Sur. La cuestión central no era cómo se recuperaría el Sur, sino quién podía formar parte de la comunidad política del país después de la abolición. De pronto, una cuestión relegada durante tanto tiempo a los márgenes, un resto, se había convertido en un problema central al que había que dar una respuesta de frente y en el plano constitucional. Los códigos negros, la Oficina de Libertos, la Ley de Derechos Civiles, la Decimocuarta Enmienda, las leyes de Reconstrucción de 1867 y el proceso de destitución de 1868 parecen seis asuntos distintos. En realidad, son el despliegue sucesivo de un mismo conflicto estructural.

En el lenguaje de esta serie, es el proceso por el que el resto más profundo, apenas incorporado al núcleo, vuelve a quedar sujeto a restricciones. En el ensayo anterior, esta construcción asumió por primera vez de frente, mediante la guerra y la Constitución, una promesa aplazada durante generaciones: abolió la propia condición de esclavo. Pero reconocer una deuda y saldarla son dos cosas distintas. Lo que vamos a seguir aquí es la reacción inmediata del viejo orden, justo cuando se daba el primer paso para pagarla: su intento de empujar de nuevo hacia los márgenes aquel resto recién llevado al centro. En esa ofensiva y en la respuesta a ella se disputaba, en el fondo, una misma cosa: quién tenía derecho a definir quiénes constituían realmente esta comunidad.

II. Un hombre elevado al poder por una coalición de guerra

Para entender el choque, primero hay que entender desde dónde actuaba Johnson. De origen humilde y con apenas educación formal, había trabajado de joven como sastre. En 1864, Lincoln buscaba equilibrar su candidatura y atraer a los demócratas que apoyaban la guerra. Por eso se presentó a la reelección bajo la bandera de la «Unión Nacional», no simplemente la del Partido Republicano, y eligió a Johnson como candidato a vicepresidente. Johnson era entonces uno de los demócratas partidarios de la guerra más destacados del país. En otras palabras, no llegó a la presidencia por una afinidad natural con el programa republicano de Reconstrucción, sino por los arreglos políticos de una coalición de guerra.

La complejidad política de Johnson estaba en que su giro durante la guerra hacia el apoyo a la abolición no nacía principalmente de una convicción igualitaria respecto a los negros. Se mezclaba en gran medida con la hostilidad hacia la aristocracia de las plantaciones y con la defensa de los intereses de los blancos que no poseían esclavos. En su lógica, abolir la esclavitud no implicaba automáticamente que los negros debieran obtener igualdad política. El sufragio había pertenecido a los varones blancos, y la entrada inmediata de los negros en la política electoral, por el contrario, provocaría una guerra racial. Ese era el núcleo de su posición: enfrentarse a los plantadores en términos de clase sin aceptar en absoluto la igualdad racial.

Sus ideas raciales también aparecen con claridad en los documentos públicos. Al vetar la Ley de Derechos Civiles, se quejó de que favorecía a los negros. En su mensaje sobre el estado de la Unión de 1867, volvió a atacar la Reconstrucción del Congreso por el peligro de que la mitad del país quedara «africanizada». Si la historiografía contemporánea mayoritaria ha rebajado de manera tan marcada su valoración de Johnson, no es solo por su torpeza política. Lo decisivo es que, incluso después del fin de la esclavitud, siguió negándose obstinadamente a reconocer que la igualdad política de los negros debía formar parte del orden de posguerra.

Vista desde nuestro marco, la posición de Johnson encierra una ironía estructural. Después de sacrificios inmensos, esta construcción acababa de llevar su resto más profundo al núcleo; sin embargo, por el azar de una bala, su dirección cayó en manos de alguien que encarnaba exactamente el impulso contrario. Johnson representaba el esfuerzo de la vieja república blanca por prolongar su dominación una vez abolida la esclavitud. No era un malvado aislado, sino la encarnación de una fuerza estructural real y poderosa. Lo que esa fuerza pretendía era devolver a su antiguo lugar el resto que acababa de ser llevado al centro.

III. La Reconstrucción presidencial: apoderarse primero del derecho a definir

Cuando Lincoln fue asesinado, el 38.º Congreso ya había concluido sus sesiones y el 39.º no se reuniría hasta diciembre de 1865. En ese vacío institucional de varios meses, Johnson impulsó casi unilateralmente lo que se llamó la Reconstrucción presidencial. El 29 de mayo de 1865 proclamó una amnistía que ofrecía el perdón y la restitución de los derechos de propiedad a la mayoría de quienes habían participado en la rebelión, exceptuando la propiedad sobre esclavos y los bienes ya sujetos a procedimientos de confiscación. A la vez, nombró gobernadores provisionales y autorizó a los estados a convocar a electores leales para redactar nuevas constituciones y restablecer sus gobiernos. Su orden para Carolina del Norte, por ejemplo, estipulaba expresamente que solo podrían participar en el nuevo orden político quienes reunieran los requisitos electorales vigentes en el estado antes de 1861 y prestaran juramento de lealtad. En la práctica, aquello excluía de la política de la Reconstrucción a los negros recién liberados.

La clave estructural de este plan no estaba en la clemencia en sí. Estaba en que dejaba primero en manos del presidente y de las élites blancas del Sur la cuestión de quién tenía derecho a definir la comunidad política de posguerra, en lugar de confiarla al Congreso, elegido conforme a la Constitución y dotado de la facultad de admitir a sus miembros y de promover enmiendas constitucionales. A los republicanos del Congreso no los indignaba únicamente que Johnson perdonara a antiguos confederados. Les indignaba también que los nuevos gobiernos sureños pretendieran recuperar toda su representación sin apenas reconocer derechos a los negros, e incluso devolver a muchos miembros de la antigua élite confederada al centro de la política nacional.

Por eso, en cuanto se reunió el 39.º Congreso, se negó a dar asiento a los representantes de los estados del Sur y creó la Comisión Conjunta sobre la Reconstrucción. Así recuperó el poder de definición del que Johnson se había apoderado adelantándose a los demás. El episodio muestra que las reglas de esta construcción siempre dejan resquicios que nadie ha previsto del todo. En un momento de crisis, esos resquicios pueden servir para apropiarse de una facultad que debería ejercer una institución más representativa.

IV. Los códigos negros: encerrar la libertad en el viejo orden

Los códigos negros fueron una de las consecuencias más directas y explosivas de la Reconstrucción presidencial. El de Misisipi reconocía, por un lado, que los negros podían interponer demandas y poseer bienes personales. Por otro, les prohibía arrendar tierras fuera de las poblaciones, exigía a toda persona negra libre contar con una residencia o un empleo legales y acreditarlos por escrito, y obligaba a formalizar por escrito los contratos de trabajo de más de un mes. Si un trabajador se marchaba antes de que venciera el contrato, perdía los salarios que ya hubiera ganado ese año y podía ser detenido por las autoridades y devuelto a su empleador. Aún más severas eran las disposiciones sobre aprendizaje y vagancia. Los tribunales podían imponer la condición de aprendiz a los menores negros sin nadie que los mantuviera, dando preferencia a sus antiguos amos para hacerse cargo de ellos. Los adultos sin empleo legal podían ser declarados vagabundos y castigados con multas y prisión.

El código de Carolina del Sur era igual de descarado. Llamaba directamente «sirvientes» a las personas de color que habían firmado contratos de trabajo y «amos» a sus empleadores. En las explotaciones agrícolas, la jornada iba de sol a sol. Los jueces podían imponer castigos corporales o multas a un sirviente por supuesta desobediencia, pereza o falta de respeto y devolverlo de inmediato al trabajo. Si un negro quería ganarse la vida por su cuenta como artesano, trabajador de un oficio especializado o comerciante, tenía que solicitar al juez de distrito una licencia anual y pagar por ella una tasa elevada cada año.

Dentro de nuestro marco, esto tiene un alcance muy profundo. Como vimos en el ensayo anterior, la Decimotercera Enmienda abolió la propia condición de esclavo: fue el primer paso con el que esta construcción asumió de frente su resto más profundo. Pero los códigos negros mostraron enseguida que abolir la esclavitud no había cerrado la cuestión de ese resto. El viejo orden ya no podía poseer a las personas como bienes, así que cambió de procedimiento. Con contratos de trabajo, delitos de vagancia y licencias profesionales, volvió a estrechar la libertad hasta convertirla en una condición casi desprovista de ella. Es exactamente lo que venimos señalando: la doble cara de ese resto impide absorberlo de verdad. Se suprime una de sus formas y reaparece de inmediato bajo otra.

V. La Oficina de Libertos: la primera intervención en el paso de esclavo a ciudadano

Frente a ese nuevo estrechamiento de la libertad, el principal instrumento corrector del gobierno federal era la Oficina de Libertos. Cuando la creó, el 3 de marzo de 1865, el Congreso le encomendó distribuir alimentos y ropa, prestar atención médica, abrir escuelas, supervisar contratos de trabajo y administrar tierras confiscadas o abandonadas. La Oficina proporcionaba auxilio y organizaba escuelas, vigilaba los contratos y se ocupaba de los problemas de la tierra. Ayudaba a la población negra a crear escuelas, legalizar sus matrimonios y encontrar a familiares de los que había quedado separada, además de ofrecer asistencia jurídica y sanitaria.

Pero la Oficina de Libertos estuvo sometida desde el principio a dos limitaciones: la escasez de recursos y de capacidad para hacer cumplir sus decisiones, por una parte, y la hostilidad del presidente, por otra. En febrero de 1866, Johnson vetó la primera versión de la ley que prolongaba su mandato. El Congreso la modificó y volvió a presentársela; en julio, Johnson la vetó otra vez. En esta ocasión, sin embargo, ambas cámaras lograron levantar el veto. La ley de 1866 entró en vigor y prorrogó otros dos años la labor de la institución.

La Oficina de Libertos fue, por tanto, el primer instrumento de intervención federal a gran escala en el paso de la esclavitud a la ciudadanía, y también una demostración de los límites de esa intervención. Impulsó de verdad la educación, el auxilio, el reconocimiento de los matrimonios y la asistencia jurídica, pero no disponía de fuerza militar suficiente ni llevó a término la redistribución de la tierra. Situada en nuestro marco, la Oficina fue el primer intento de esta construcción de saldar de veras la deuda con aquel resto, en vez de limitarse a reconocerlo: de crear las instituciones que permitieran a los negros ser ciudadanos de pleno derecho. Sus limitaciones muestran precisamente lo difícil que era pagar esa deuda. Para reconocer un resto basta con ponerlo por escrito en una Constitución; para saldar de verdad la deuda con él hace falta una capacidad estatal que esta construcción estaba todavía muy lejos de haber desarrollado.

VI. La Ley de Derechos Civiles y la Decimocuarta Enmienda: inscribir la igualdad en el núcleo constitucional

El esfuerzo del Congreso por recuperar el poder de definición se plasmó primero en las leyes. La Ley de Derechos Civiles de 1866 declaraba ciudadanos de Estados Unidos a todos los nacidos en el país que no estuvieran sujetos a una potencia extranjera, con la exclusión de los indígenas no sujetos a tributación. Establecía que esos ciudadanos, sin distinción de raza o color, tendrían los mismos derechos que los blancos a celebrar contratos, interponer demandas, prestar testimonio, heredar, comprar, arrendar, poseer y transmitir bienes, así como a recibir la misma protección legal para sus personas y sus propiedades. Johnson vetó la ley y, en su mensaje de veto, se quejó de que favorecía a los negros. El 6 de abril de 1866, el Senado levantó el veto por treinta y tres votos contra quince. La Cámara de Representantes hizo lo mismo el 9 de abril, por ciento veintidós contra cuarenta y uno. Fue un punto de inflexión en el enfrentamiento de posguerra entre el Congreso y el presidente.

El Congreso comprendió pronto, sin embargo, que la legislación ordinaria no bastaba para afianzar lo conseguido, y se volvió hacia la reforma constitucional. Hay que leer la Decimocuarta Enmienda sección por sección. La primera reconoció como ciudadanos a los nacidos o naturalizados en Estados Unidos y sujetos a su jurisdicción; además, prohibió a los estados recortar los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos, privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso, y les exigió garantizar la igual protección de las leyes. La segunda recalculó el reparto de escaños de la Cámara de Representantes a partir de la población total, pero dispuso que un estado que negara el sufragio a ciudadanos varones de veintiún años o más vería reducida su representación en la proporción correspondiente, salvo las exclusiones por participación en una rebelión u otro delito. Esto muestra que todavía no establecía directamente el sufragio universal masculino para los negros. La tercera inhabilitó para determinados cargos federales o estatales a quienes, tras haber jurado defender la Constitución al ocupar un cargo de los previstos en el texto, hubieran participado en una rebelión o prestado ayuda al enemigo; el Congreso podía levantar esa inhabilitación por una mayoría de dos tercios en cada cámara. La cuarta confirmó la validez de la deuda pública de la Unión y rechazó tanto la deuda de la Confederación como las reclamaciones de indemnización por los esclavos emancipados.

La importancia histórica de la Decimocuarta Enmienda tiene al menos tres dimensiones. En primer lugar, anuló directamente la conclusión central del caso Dred Scott: que los negros no podían ser ciudadanos de Estados Unidos. Como vimos en el séptimo ensayo, el Tribunal Supremo había intentado inscribir su exclusión en la interpretación constitucional mediante aquella sentencia. Ahora, esta construcción cambiaba de rumbo y la invalidaba por completo con una enmienda a la Constitución. En segundo lugar, trasladó la igualdad de ciudadanía desde el debate político hasta el núcleo constitucional. En tercer lugar, llegaría a ser una de las disposiciones más vivas de la Constitución estadounidense moderna. La historia contemporánea de la jurisprudencia sobre igual protección y debido proceso apenas puede entenderse sin pasar por ella.

Aquí, sin embargo, hay un punto que debemos señalar sin perder el sentido de la proporción. Al volver a trazar los límites del sufragio, la segunda sección de la Decimocuarta Enmienda introdujo expresamente, por primera vez, la palabra «varón» en la Constitución. Es decir: al mismo tiempo que esta construcción libraba una encarnizada disputa sobre quién podía votar a lo largo del eje racial, la exclusión en el eje del sexo no solo quedaba intacta, sino que se inscribía de forma más explícita en la ley fundamental. Los dos ejes son caras distintas de una misma promesa incumplida.

VII. De las elecciones de mitad de mandato a la Reconstrucción Radical: el Congreso recupera el derecho a definir

1866 fue el año decisivo en que la dirección de la Reconstrucción pasó del presidente al Congreso. Para frenar la Decimocuarta Enmienda y el programa del Congreso, Johnson emprendió por el Norte una gira electoral conocida como el «Swing Around the Circle». Pronunció discursos en varios estados para defender su política indulgente hacia los antiguos estados confederados, atacar a sus adversarios en el Congreso y criticar la Decimocuarta Enmienda. La gira fue un fracaso rotundo. En su discurso de Cleveland se enzarzó en discusiones públicas, lo que debilitó aún más su credibilidad política.

El resultado de las elecciones de 1866 prácticamente puso fin a la Reconstrucción presidencial. Los republicanos obtuvieron mayorías abrumadoras en ambas cámaras, suficientes para levantar sin dificultad los vetos de Johnson. No fue el típico vuelco de unas elecciones de mitad de mandato. Fue una nueva autorización del electorado nacional para decidir quién debía definir la Reconstrucción. Esta construcción corrigió los excesos del presidente sin recurrir a la fuerza unilateral de una de sus ramas de poder, sino mediante el mecanismo abierto que siempre había conservado: las elecciones.

En ese contexto político, el Congreso aprobó en 1867 una serie de leyes de Reconstrucción. La primera declaró que, salvo Tennessee, los antiguos estados confederados carecían de gobiernos estatales legítimos y los dividió en cinco distritos militares, sometidos a la autoridad del ejército de Estados Unidos. Para recuperar su representación en el Congreso, cada estado debía celebrar una convención constituyente elegida por ciudadanos varones de veintiún años o más, sin distinción de raza, color o condición anterior. La constitución estatal tenía que garantizarles el sufragio y la legislatura del estado debía ratificar la Decimocuarta Enmienda. Con las leyes de Reconstrucción de 1867, la población negra dejó de ser tratada meramente como un problema de mano de obra y pasó a constituir, de forma explícita, un elemento de la legitimidad misma de la Reconstrucción.

VIII. El proceso de destitución: dos poderes discrepan de raíz sobre quiénes forman la comunidad

El proceso de destitución de Johnson ofrece un ejemplo de colisión extrema entre el poder presidencial y los contrapesos del Congreso. En marzo de 1867, el Congreso superó el veto del presidente y aprobó la Ley de Permanencia en el Cargo, que limitaba su capacidad para destituir a altos funcionarios del Ejecutivo sin el consentimiento del Senado. En agosto de ese año, durante el receso del Congreso, Johnson pidió la dimisión del secretario de Guerra, Stanton. Ante su negativa, lo suspendió del cargo. En enero de 1868, el Senado rechazó esa medida y Stanton fue restituido. El 21 de febrero, Johnson volvió a ordenar su destitución. Fue el detonante inmediato: el 24 de febrero, la Cámara de Representantes votó a favor de someter a Johnson a un proceso de destitución, por ciento veintiséis votos contra cuarenta y siete. Después se formularon once artículos de acusación. El juicio en el Senado comenzó el 5 de marzo de 1868. En tres de los artículos principales, las votaciones se quedaron en treinta y cinco contra diecinueve: a un solo voto de los dos tercios necesarios para condenarlo.

Sobre el significado constitucional de aquella absolución conviven desde hace mucho dos interpretaciones historiográficas. La primera sostiene que el juicio impidió que el Congreso convirtiera el proceso de destitución en un instrumento para apartar a un presidente por simples desacuerdos políticos. La decisiva ruptura de varios senadores con su propio bando habría servido para preservar la presidencia y el equilibrio institucional de la separación de poderes. La segunda advierte que ver el episodio únicamente como una defensa del cargo presidencial oculta la realidad de la Reconstrucción. Quien estaba en el banquillo no era un presidente en abstracto, sino uno que obstruía de forma constante los derechos de ciudadanía de los negros, saboteaba la Reconstrucción del Congreso y ganaba tiempo para el orden reaccionario de los blancos sureños. Conviene dejar ambas interpretaciones una junto a la otra, sin elegir por el lector.

Pero, para nuestro marco, lo que aquel proceso ilumina de verdad es algo más profundo: qué dejó establecido y qué no. No estableció que un presidente no pudiera ser llamado a responder por obstruir la Reconstrucción de posguerra. Tampoco estableció que la constitucionalidad de la propia Ley de Permanencia en el Cargo fuera indiscutible. Lo que sí estableció fue que, incluso cuando un conflicto político llega al extremo, el Senado todavía puede distinguir entre el criterio constitucional de «delitos graves y faltas» y un mero desacuerdo sobre políticas. A la vez, demostró otra cosa: cuando el presidente y el Congreso discrepan de raíz sobre una pregunta tan fundamental como quiénes componen la comunidad nacional, el texto constitucional no ofrece por sí solo una respuesta pacífica. Lleva el conflicto hasta las proximidades del límite institucional.

IX. Conclusión

Si situamos los años de Johnson y la Reconstrucción dentro de esta serie, lo que más merece retenerse es el juicio que recorre todo el ensayo: apenas el resto más profundo había entrado en el núcleo, ya sufría restricciones que tiraban en sentido contrario.

En el ensayo anterior, esta construcción asumió por primera vez de frente, mediante la guerra y la Constitución, la promesa aplazada durante generaciones. Este ensayo muestra que el primer paso posterior a ese reconocimiento quedó inmediatamente atrapado en una lucha feroz por decidir quién definiría la comunidad. De un lado estaban Johnson y el viejo orden blanco que representaba: mediante la Reconstrucción presidencial y los códigos negros, querían empujar de nuevo hacia los márgenes el resto recién llevado al centro. Del otro estaba el Congreso. Al negarse a admitir a los representantes sureños, levantar los vetos y aprobar la Ley de Derechos Civiles, la Decimocuarta Enmienda y las leyes de Reconstrucción de 1867, fue convirtiendo paso a paso la igualdad de ciudadanía de los negros en un requisito de la Reconstrucción. Los códigos negros demostraron que la abolición no había cerrado la cuestión de aquel resto; simplemente había reaparecido con otro rostro. La respuesta del Congreso mostró, por su parte, que esta construcción seguía corrigiendo los excesos presidenciales con sus recursos de siempre: el veredicto público de las elecciones y la acción renovada de los contrapesos, para recuperar el poder de definición del que una de las partes se había apropiado.

Dicho con precisión en el lenguaje de esta serie, durante aquellos años el reconocimiento y la restricción actuaron al mismo tiempo. Esta construcción inscribía aquel resto cada vez más adentro de su núcleo mientras el viejo orden tiraba de ella desesperadamente hacia atrás. Las dos fuerzas actuaban a la vez y ninguna logró imponerse por completo. Es otra forma, precisamente, de la imposibilidad de clausura: el viejo orden no consiguió relegar de nuevo el resto a los márgenes, pero el nuevo tampoco logró convertir plenamente su reconocimiento en igualdad efectiva. Quedó en un punto muerto al que ninguna de las dos partes podía dar cierre. Y ese punto muerto siguió desplegándose a la vista de todos, bajo la forma de un proceso de destitución y de vetos y levantamientos de vetos una y otra vez.

A continuación veremos cómo esta disputa salió de los salones del poder en Washington y volvió a extenderse por las tierras del Sur. Un héroe de guerra llegará a la Casa Blanca e intentará emplear la fuerza federal para proteger a los negros recién incorporados al sufragio y enfrentarse a las organizaciones violentas que vuelven a la carga valiéndose del terror. Pero un pánico económico, unas elecciones presidenciales de resultado controvertido y el progresivo agotamiento de la voluntad del Norte se combinarán para poner fin, en silencio y mediante un pacto, a la Reconstrucción. Esa es la historia que va de Grant a Hayes: la historia de cómo empezó a retroceder aquella reescritura.

Reescritura española independiente basada en el original chino. 中文・English