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Ciclo de cincelado y construcción · Presidentes de Estados Unidos
Ensayo 02 de 26

Segundo ensayo: Adams — El primer impulso de cierre y la primera transferencia pacífica del poder

Han Qin (秦汉)·2026
En este ensayo

El final del ensayo anterior dejaba algo pendiente. La construcción institucional que Washington había puesto en marcha reconocía las pugnas partidistas como un resto que ella misma produciría inevitablemente y al que solo podía dar cabida. No aspiraba a una voluntad unánime, libre de discrepancias. Pero reconocer ese resto no garantizaba que siempre se lo tratara con suavidad. Los cuatro años de John Adams fueron la primera ocasión en que aquella construcción soportó una verdadera presión sistémica. Y su primera reacción fue, precisamente, intentar expulsar el resto al que debía hacer sitio.

Adams ocupó una posición extraordinariamente incómoda desde el momento de asumir la presidencia. Era el primer sucesor de Washington: la comparación con el padre de la patria venía incluida en el cargo. Peor aún, el Partido Federalista, al que pertenecía, no estaba realmente cohesionado en torno a él; durante mucho tiempo, su influencia efectiva estuvo en manos de Hamilton. Los estudios actuales describen su situación sin rodeos: estaba políticamente aislado y, a menudo, tenía enfrente incluso a su propio gabinete. En el otoño de 1799 ya habían salido a la luz las profundas discrepancias entre Adams y sus ministros por su decisión unilateral de impulsar una segunda negociación de paz con Francia. Durante la campaña de 1800, Hamilton llegó a publicar un panfleto contra aquel presidente de su propio partido.

Así pues, el punto de partida de este ensayo no es decidir si Adams fue un buen presidente incomprendido, sino aclarar algo más profundo. En la primera prueba de resistencia de esta construcción no se examinaba el carácter de un presidente, sino la capacidad de la propia construcción para seguir funcionando bajo la presión simultánea de las amenazas exteriores y las luchas internas. Unas instituciones que apenas habían aprendido a andar se encontraban, por primera vez, con una amenaza real desde fuera y una feroz contienda partidista desde dentro. Juntas, aquellas presiones bastaban para tentar a cualquier grupo gobernante con una salida sencilla: eliminar de una vez la fuente de los problemas, es decir, la discrepancia misma. Y su primera respuesta fue un impulso de cierre.

I. Una crisis real

Para entender bien aquel impulso de cierre, hay que reconocer primero que no nació de una histeria fabricada de la nada. Se asentaba en una crisis real.

El panorama exterior era, en efecto, muy malo. Francia estaba profundamente disgustada con el Tratado Jay de 1794, que interpretaba como un acercamiento estadounidense a Gran Bretaña, y desde 1796 intensificó la captura de mercantes norteamericanos. Acuciado por el coste de las guerras europeas e irritado por la aproximación entre estadounidenses y británicos, el Directorio dio rienda suelta a las depredaciones francesas contra el tráfico marítimo de Estados Unidos. Los barcos capturados superaron los trescientos. Adams tenía ante sí una auténtica crisis diplomática y de seguridad marítima.

El giro emocional de aquella crisis llegó con el asunto XYZ. En 1797, Adams envió a Pinckney, Marshall y Gerry a negociar con Francia para recomponer las relaciones y conseguir que cesara el hostigamiento de la navegación. Al llegar a París, la delegación no obtuvo de inmediato una audiencia oficial con el ministro de Exteriores, Talleyrand. En su lugar, varios intermediarios les hicieron llegar las condiciones previas: Estados Unidos debía conceder un préstamo y entregar una gratificación a determinadas personas de la parte francesa antes de que pudieran empezar las conversaciones. Cuando Adams remitió los documentos al Congreso en 1798, ocultó los nombres de aquellos intermediarios tras las letras X, Y y Z. De ahí el nombre del episodio.

La repercusión política fue enorme. Hasta entonces seguía habiendo en Estados Unidos una considerable simpatía por Francia. Pero la publicación de los documentos XYZ levantó rápidamente una oleada de hostilidad, y Adams alcanzó por un tiempo la mayor cota de apoyo popular de toda su presidencia. El 30 de abril de 1798 firmó la ley que creaba el Departamento de Marina y reconstruía, en el ámbito federal, la estructura administrativa de una armada permanente. La Cuasi Guerra que siguió fue un conflicto naval sin declaración de guerra, desarrollado sobre todo en las rutas del Caribe y del Atlántico; no una guerra total formalmente declarada. Para las instituciones tuvo un doble efecto. Permitió al joven gobierno federal demostrar que podía organizar una armada, proteger el comercio marítimo y sostener negociaciones diplomáticas. A la vez, proporcionó una justificación para tratar la disidencia política interna como una amenaza a la seguridad. Este segundo efecto constituye el contexto decisivo de las leyes de 1798.

Conviene señalar ya un patrón estructural que reaparecerá muchas veces a lo largo de esta serie. El impulso de cierre de esta construcción no suele brotar de la nada, movido por una maldad en estado puro. Suele recorrer un camino bastante reconocible. Primero, una crisis exterior real genera una auténtica inquietud por la seguridad. Después, esa inquietud se convierte en asunto de política interior y queda atrapada en la contienda partidista. Por último, uno de los bandos la traduce al lenguaje de la ley: superpone discretamente al enemigo exterior y al adversario político interno, hasta que la vigilancia frente al primero se transforma, casi sin transición, en castigo de la discrepancia dentro del país. Eso fue lo que ocurrió en 1798. El asunto XYZ y la Cuasi Guerra aportaron la inquietud real; la Ley de Sedición le dio forma de derecho penal. Importa reconocer ese recorrido porque demuestra que para desencadenar un impulso de cierre no hace falta un malvado. Basta una crisis verdadera y la tentación de tratar al adversario político como un peligro.

II. Expulsar la discrepancia del sistema

La posteridad suele fundir las cuatro leyes de 1798 en una sola gran medida represiva, pero sus estructuras jurídicas eran distintas. Solo al separarlas se aprecia la forma precisa que adoptó aquel impulso de cierre.

La primera elevó de cinco a catorce años el período de residencia exigido para obtener la ciudadanía, dificultando que los nuevos inmigrantes se convirtieran en electores. La segunda facultó al presidente para expulsar, incluso en tiempo de paz, a los extranjeros considerados peligrosos. La tercera se dirigía contra los súbditos de una potencia enemiga: permitía su detención y expulsión en caso de guerra declarada o amenaza de invasión. No tenía cláusula de caducidad y permaneció durante mucho tiempo en el ordenamiento estadounidense. Pero la que alcanzaba de lleno el núcleo del sistema era la cuarta, la Ley de Sedición, porque introducía directamente la crítica política interna en el ámbito del derecho penal federal.

El texto de esta ley merece ser examinado por partes. Su primera sección no se ocupaba principalmente de la prensa. Castigaba la asociación ilícita o la conspiración para oponerse a medidas gubernamentales, obstaculizar la aplicación de las leyes federales, intimidar a funcionarios federales o incitar a disturbios y reuniones ilegales. Las penas podían llegar a cinco mil dólares de multa y cinco años de cárcel. La segunda sección contenía lo que más ha perdurado en la memoria: escribir, imprimir o publicar textos falsos, maliciosos y difamatorios contra el gobierno federal, cualquiera de las dos cámaras del Congreso o el presidente, con la intención de desacreditarlos, exponerlos al desprecio, suscitar el odio popular o incitar a la resistencia contra las leyes, podía acarrear hasta dos mil dólares de multa y dos años de prisión. La tercera sección concedía, sobre el papel, la posibilidad de alegar en defensa propia la veracidad de lo afirmado y reconocía al jurado la facultad de pronunciarse tanto sobre el derecho como sobre los hechos. La cuarta fijaba la caducidad de la ley para el 3 de marzo de 1801, pero permitía seguir persiguiendo las infracciones cometidas durante su vigencia.

Dos detalles resultan esenciales para entender la naturaleza de aquel impulso de cierre. El primero es que la ley enumeraba entre sus protegidos al gobierno federal, a ambas cámaras del Congreso y al presidente, pero omitía precisamente al vicepresidente. Y el vicepresidente era Jefferson. En plena ebullición partidista, atacar al presidente del partido gobernante podía convertirse en delito; atacar al jefe de la oposición, no. El segundo es que, aunque el texto dejaba espacio para la defensa basada en la verdad y para el criterio del jurado, los jueces federalistas reducían a menudo ese espacio a su mínima expresión en los casos concretos. El argumento central de los federalistas era que la Primera Enmienda solo prohibía la censura previa, no el castigo posterior por difamación. Los republicanos sostenían que aquello vulneraba en lo sustancial las libertades de expresión y de prensa. Ese era el núcleo constitucional de la disputa de 1798.

Había, además, otra razón por la que aquellas garantías resultaban endebles. Poder defenderse demostrando que se ha dicho la verdad suena justo. Pero la crítica política no suele estar hecha de afirmaciones de hecho, sino de juicios y burlas. Decir que un presidente tiene maneras ridículas o que una política es peligrosa es expresar una opinión, no enunciar un hecho cuya veracidad pueda probarse ante un tribunal. Si al acusado se le exige sostener con pruebas fácticas una opinión, la defensa basada en la verdad queda reducida a una promesa vacía.

Situada en el marco de esta serie, la significación de la ley resulta clara: fue el primer impulso de cierre de aquella construcción. En el ensayo anterior vimos qué la distinguía de un orden empeñado en cerrarse por completo: reconocía sin más la legitimidad de las pugnas partidistas y les ofrecía cauces públicos, desde la separación de poderes y los contrapesos hasta los periódicos y las elecciones. La Ley de Sedición pretendía recorrer el camino inverso. Mediante el derecho penal federal quería expulsar ese resto del interior del sistema, redefiniendo al adversario político: ya no alguien a quien había que dar cabida, sino un enemigo al que había que castigar. Era la primera vez que aquella construcción intentaba eliminar, en lugar de acoger, el resto que ella misma generaba.

III. La ley en acción

Si tratamos la Ley de Sedición únicamente como una idea, nos perderemos lo más importante. Para saber si un impulso de cierre llegó a hacerse realidad, hay que ver cómo cayó sobre personas concretas.

La narración tradicional suele decir que, entre 1798 y 1801, fueron procesados unos quince republicanos y que diez de ellos llegaron a juicio ante tribunales federales. Sin embargo, las investigaciones recientes en los archivos han puesto seriamente en cuestión ese relato clásico. Al revisar la bibliografía anterior, el historiador Wendell Bird señaló que las cifras aceptadas durante mucho tiempo oscilaban entre catorce y diecisiete procesos; sus propias investigaciones lo llevaron a concluir que los estudios anteriores habían pasado por alto aproximadamente la mitad de los casos. Más adelante elevó a cincuenta y uno el número de procesos identificables y a treinta y tres el de acusados, frente a los diecisiete de los recuentos anteriores. Por eso, si queremos decir cuántas personas fueron procesadas, lo más fiel es presentar juntas ambas líneas: el relato antiguo hablaba habitualmente de catorce a diecisiete procesos y unas diez condenas; la investigación de Bird identifica cincuenta y un procesos y treinta y tres acusados. La rectificación importante no consiste simplemente en pasar de una quincena a medio centenar. Consiste en mostrar que la represión federal de 1798 fue algo más que unos pocos casos simbólicos: un episodio de aplicación punitiva de la ley mucho más extenso, que la memoria posterior había comprimido.

Algunos casos representativos permiten ver cómo la ley se deslizaba desde la seguridad nacional hacia la represión partidista. Uno de los más reveladores es el de Matthew Lyon. El 5 de octubre de 1798, el gran jurado del tribunal federal de circuito de Vermont formuló contra este congresista en ejercicio tres cargos por infracción de la Ley de Sedición. Durante el juicio sostuvo que la ley era inconstitucional. Fue condenado, pese a ello, a cuatro meses de cárcel y mil dólares de multa. Lo que se había convertido en delito era su mordaz burla del estilo de gobierno de Adams, no una insurrección revolucionaria. Y lo más elocuente vino después: Lyon ganó la reelección desde la cárcel. De golpe, el caso dejó de ser un mero asunto judicial y se convirtió en una pregunta política: ¿podía la oposición seguir existiendo dentro del sistema?

La reelección de Lyon desde la cárcel llevó la lógica de aquella construcción a un extremo especialmente revelador. Si un diputado opositor, encarcelado por el partido gobernante mediante el derecho penal, podía ser enviado de nuevo al Congreso por sus electores, la represión no había conseguido borrar aquella voz del sistema. La había dejado dentro, y de una manera aún más visible e incómoda. Con sus votos, los electores desautorizaron aquel juicio. Ese es el aprieto que encuentra un impulso de cierre en una construcción que reconoce el resto: se puede encerrar a una persona, pero no suprimir a la vez el cauce por el que puede regresar al sistema. Para conseguirlo habría que abolir también ese cauce. Y abolirlo equivaldría a abolir la construcción misma.

Desde la perspectiva constitucional actual, la Ley de Sedición, sobre la que el Tribunal Supremo nunca llegó a pronunciarse formalmente mientras estuvo vigente, se ha convertido en la memoria constitucional estadounidense en un ejemplo casi canónico de inconstitucionalidad. Un siglo y medio después, en una sentencia histórica sobre la libertad de expresión, el Supremo declaró que, aunque la ley nunca había sido sometida a su examen, la impugnación de su validez había triunfado ante el tribunal de la historia. La frase es importante para entender esta construcción. Nos dice que no siempre corrige sus errores acertando desde el primer momento. A menudo lo hace formando poco a poco una memoria constitucional que dice: esto no debe volver a ocurrir.

IV. La discrepancia no desaparece: cambia de lugar

La primera respuesta sistemática al impulso de cierre vino de los estados. Pero esa respuesta sembró también un problema de largo recorrido.

Jefferson redactó en secreto la resolución de Kentucky y Madison la de Virginia. Las respectivas legislaturas estatales las aprobaron para oponerse a aquellas leyes. Su objetivo inmediato era declararlas inconstitucionales. Pero el camino argumental elegido consistía en concebir la Constitución como un pacto entre estados y afirmar que, cuando la federación se excediera en sus atribuciones, los estados, como partes del pacto, tenían derecho a juzgar ese exceso y a resistirse.

Las dos resoluciones no empleaban los mismos términos. En la de Virginia, la palabra clave era interposición. Su pasaje decisivo afirmaba que, ante un ejercicio deliberado, manifiesto y peligroso de poderes no concedidos al gobierno federal, los estados, como partes del pacto, tenían el derecho y el deber de interponerse para impedir que el mal se extendiera. El borrador original de Kentucky iba más lejos. Jefferson escribió expresamente que, frente al ejercicio de poderes no otorgados, anular la disposición era el remedio legítimo. Y dejó también una frase que condensa muy bien el espíritu de esta construcción: había que sujetar firmemente a quienes mandaban con las cadenas de la Constitución para que no pudieran hacer daño. Pero hay un detalle crucial: la palabra anulación desapareció del texto que Kentucky terminó aprobando en 1798.

Aquellas resoluciones no consiguieron entonces formar ninguna alianza entre estados. De los otros catorce, ninguno las apoyó: cuatro no respondieron y diez se opusieron expresamente. En cuanto a sus resultados políticos inmediatos, no lograron revertir la legislación federal. En el lenguaje constitucional de larga duración, sin embargo, introdujeron en el vocabulario político estadounidense una opción peligrosa: que el estado se erigiera en intérprete último.

Los historiadores siguen discrepando sobre su influencia a largo plazo. Lo más prudente es tener presentes las dos líneas de interpretación. Una señala que esos textos proporcionaron, en efecto, recursos verbales que después pudieron invocar las doctrinas de los derechos de los estados, de la anulación e incluso de la secesión de algunos de ellos. Las resoluciones de 1798 fueron citadas una y otra vez por generaciones posteriores. La otra advierte que equiparar sin más los textos de Madison y Jefferson de 1798 con la teoría, formulada décadas después, de que un solo estado podía anular leyes federales supone trazar una genealogía demasiado recta. No eran exactamente lo mismo. Consideradas ambas líneas, la formulación más precisa sería esta: aquellas resoluciones no fueron el origen único de las doctrinas posteriores de los derechos estatales y de la secesión, pero sí dejaron un repertorio del que muy diversos bandos pudieron extraer su sintaxis y su vocabulario.

Si volvemos a nuestro marco de análisis, el sentido estructural de este episodio es claro. El impulso de cierre quiso expulsar la discrepancia del sistema, pero no consiguió eliminarla. Esta simplemente cambió de lugar: pasó del ámbito federal al de las relaciones entre la federación y los estados, donde siguió existiendo y dando batalla. Se confirma así lo que señalábamos en el ensayo anterior: el resto reconocido puede evolucionar, puede cambiar de forma, pero permanece en el campo de visión de las instituciones.

V. La apuesta de Adams por la paz

Más allá del impulso de cierre y de la respuesta de los estados, lo que más merece una reconsideración seria de la presidencia de Adams es la segunda negociación de paz con Francia, que promovió en 1799.

El 18 de febrero de 1799, Adams comunicó al Senado que siempre había estado dispuesto y preparado para aprovechar cualquier ocasión que ofreciera esperanzas de conservar o restablecer la paz, y propuso a Murray como ministro plenipotenciario en Francia. Una semana después amplió la misión, incorporando al presidente del Tribunal Supremo, Ellsworth, y a otro representante. La importancia política de aquel paso era enorme. Volvía a abrir una salida diplomática cuando la Cuasi Guerra aún no había terminado, el belicismo seguía siendo fuerte dentro del país y las divisiones de la cúpula federalista se hacían cada vez más hondas.

El precio también fue enorme. Para el otoño de 1799, la decisión unilateral de enviar una segunda misión de paz había agudizado el conflicto con su gabinete. Una razón importante de su derrota en la reelección de 1800 fue precisamente aquella independencia obstinada, que lo fue dejando cada vez más solo dentro de su partido. Por eso no resulta exacto presentar a Adams como alguien contrario a la lucha partidista. No rechazaba esa lucha en sí misma: cuando llegó al límite, eligió una dirección que le costaría el respaldo de los suyos. Eso lo describe con mucha más precisión que la estampa de un simple héroe de la paz.

Las negociaciones desembocaron en la Convención de 1800, que puso fin a la Cuasi Guerra y disolvió la alianza franco-estadounidense de 1778. Vale la pena subrayarlo: hasta aquel momento, ese era el único tratado de alianza que Estados Unidos había ratificado formalmente. Allí llegó a su fin.

El propio Adams tuvo después aquella decisión en altísima estima. Muchos años más tarde escribió en una carta que el envío de esas misiones había sido el acto más desinteresado y meritorio de su vida. Dejó además una frase que luego se citaría a menudo: no pedía otra cosa que una inscripción en su tumba que dijera que allí yacía John Adams, quien en 1800 había asumido la responsabilidad de hacer la paz con Francia. La frase sirve para corregir un relato que solo recuerda a Adams por la Ley de Sedición. Pero corregir no equivale a absolver: hay que leerla junto al hecho de que él firmó aquella ley. La misma persona convirtió la discrepancia en delito y, desafiando las presiones de su partido, apartó al país del borde de una guerra total. Ambas cosas son ciertas. El análisis estructural no consiste en escoger una y desechar la otra, sino en mostrarlas juntas.

VI. Las elecciones de 1800 y la transferencia pacífica de 1801

La elección de 1800 fue decisiva no solo por su virulencia y su suciedad, sino porque planteó por primera vez, en la práctica, si dos partidos enemigos podían alternarse pacíficamente en el poder.

Los contemporáneos describieron aquella campaña como extremadamente partidista y de una bajeza absoluta. Hamilton se volvió públicamente contra Adams, el candidato de su propio partido, mientras los federalistas insistían en presentar a Jefferson como un hombre sin Dios, recurriendo a la Revolución francesa y a las acusaciones de impiedad religiosa para desacreditarlo. Por eso 1800 no fue el momento en que esta construcción gestionó serenamente sus discrepancias. Fue, al contrario, el momento en que las discrepancias se azuzaron en público hasta una intensidad extraordinaria y, aun así, la construcción no se vino abajo.

El recuento dio setenta y tres votos electorales tanto a Jefferson como a Burr, de modo que, según las reglas constitucionales de entonces, la decisión pasó a la Cámara de Representantes. La Cámara saliente, controlada por los federalistas, celebró treinta y cinco votaciones a lo largo de varios días sin resolver el empate. Solo el 17 de febrero de 1801 eligió a Jefferson, en la trigésima sexta. El bloqueo dejó al descubierto que el sistema electoral original no estaba preparado para un mundo con partidos: no había previsto que estos presentarían conjuntamente a un candidato a presidente y a otro a vicepresidente.

La Duodécima Enmienda fue la consecuencia institucional directa de aquella crisis. A partir de entonces, los electores debían votar por separado para presidente y vicepresidente. Si ningún candidato a la presidencia obtenía la mayoría absoluta, la Cámara de Representantes elegiría entre los tres más votados. El cambio entró en vigor en 1804 y su significado para esta construcción era fundamental. La crisis de 1800 no se resolvió proclamando que en adelante debía dejar de haber partidos. Se resolvió cambiando las reglas para que el sistema reconociera que ya existían. Ante el resto que ella misma había producido, la construcción no respondió eliminándolo, sino ajustando sus reglas para darle cabida. No fingió que los partidos no estaban allí: reescribió las reglas para aceptar que lo estaban.

Todo lo anterior explica el valor simbólico decisivo de la transferencia pacífica del poder en 1801. Por primera vez en Estados Unidos, un partido entregaba el mando sin violencia al partido contrario. En el mundo atlántico de la época, semejante alternancia distaba de ser corriente. Y, sobre todo, se produjo después de que el derecho penal federal hubiera servido para reprimir la disidencia, las legislaturas estatales hubieran denunciado públicamente la extralimitación de la federación, un partido se hubiera fracturado a la vista de todos y las elecciones hubieran desembocado en un bloqueo constitucional. Que, pese a todo eso, la transferencia llegara a completarse era en sí mismo una prueba poderosa a favor de aquella construcción que no aspiraba a cerrarse.

Pero una entrega pacífica no significa que los derrotados se retiren sin hacer ruido. En el tramo final de su mandato, el Congreso controlado por los federalistas aprobó la Ley Judicial de 1801. La norma reducía de seis a cinco los puestos del Tribunal Supremo, reducción que se haría efectiva con la siguiente vacante; reorganizaba los tribunales de circuito, creaba dieciséis plazas de jueces de circuito y ampliaba la jurisdicción de los tribunales federales inferiores hasta cerca del límite permitido por la Constitución. Los republicanos llamaron con sorna jueces de medianoche a los beneficiarios de aquellos nombramientos de última hora. Los veían como el último intento federalista de incrustar su poder en la judicatura tras perder los dos poderes elegidos por los ciudadanos. La transferencia de 1801 fue, pues, pacífica, pero no inmaculada: la paz convivió con la carrera por ocupar puestos.

Los jueces de medianoche ilustran por sí solos cómo funcionaba esta construcción. Los federalistas, privados de los dos poderes electivos, no recurrieron a la violencia ni se negaron a entregar el mando. Aprobaron una ley, hicieron una tanda de nombramientos e introdujeron su influencia en el poder judicial, un ámbito menos expuesto al efecto directo de las elecciones. Fue una maniobra para ganar posiciones, sí, pero dentro de las reglas. Esta construcción no convertía a las personas en ángeles: los bandos enfrentados seguían haciendo todo lo posible por procurarse puestos y ventajas. Incluso ese afán de colarse donde quedara sitio, sin embargo, quedaba encauzado hacia formas legales, como la legislación y los nombramientos, en vez de lanzarse a la calle. La transferencia pacífica nunca ha significado que se acabe la lucha. Significa que la lucha queda encerrada en la jaula de las reglas.

VII. Conclusión

Vistos desde el marco de esta serie, los cuatro años de Adams ofrecen un ejemplo completo de impulso de cierre y, a la vez, la respuesta completa de esta construcción a su primera prueba de resistencia sistémica.

Si hubiera que condensar este ensayo en una frase, sería esta: con Adams apareció por primera vez un impulso de cierre federal que reprimía a la oposición política en nombre de la seguridad nacional, pero las instituciones no alcanzaron la estabilidad aplastando la discrepancia. Superaron su primera prueba sistémica permitiendo que el conflicto continuara y conduciéndolo hacia las leyes, las legislaturas estatales, las elecciones y el relevo en el poder. Precisamente por eso hay que colocar en un mismo ensayo la Ley de Sedición y las elecciones y la transferencia de 1800 y 1801. No pueden tratarse por separado. La primera muestra el impulso de la construcción por cerrarse; las segundas muestran cómo la propia construcción volvió a absorberlo.

Esa absorción se produjo a la vez desde varios frentes. La Ley de Sedición llevaba incorporada su propia cláusula de caducidad y expiró automáticamente el 3 de marzo de 1801: desde su nacimiento, aquel impulso de cierre tenía un plazo. Las protestas de los estados trasladaron la discrepancia al terreno de las relaciones entre estos y la federación. Las elecciones y la entrega del poder encauzaron la feroz lucha partidista dentro de las reglas. Y, a más largo plazo, la memoria constitucional que fue afirmando que aquello no debía repetirse acabó definiendo la represión como un error. La construcción se corrigió mediante esa sucesión de absorciones en distintos niveles, no por una resolución definitiva dictada de una vez en el momento mismo de la crisis.

En cuanto a la expresión revolución de 1800, conviene distinguir dos planos. Desde el punto de vista de la alternancia partidista, de la reforma de las reglas electorales y de la posibilidad, abierta desde entonces, de que la oposición llegara al gobierno, sí tuvo un carácter revolucionario. Desde el de la continuidad del orden constitucional básico, se pareció más a una rectificación dentro del sistema. No se derrocó la Constitución ni se desmanteló la maquinaria federal. La nueva realidad entró en el sistema existente mediante la transferencia del poder y las enmiendas. Solo si vemos ambos planos evitaremos tanto exagerar lo ocurrido como restarle importancia.

La prueba se superó. Pero la manera de superarla dejó dos hilos que seguirían extendiéndose mucho después. Uno era el lenguaje que presentaba al estado como intérprete último. Esta vez había servido para resistir una extralimitación real, pero también había formado un peligroso repertorio de palabras, a la espera de que otras fuerzas recurrieran a él más adelante. El otro era la relación entre el poder ejecutivo y el judicial, que los jueces de medianoche habían llevado a primer plano. Jefferson, el siguiente presidente, llegaría con la bandera de una interpretación estricta de la Constitución y de la limitación del poder federal. Sin embargo, heredaría, en vez de desmontarla, la maquinaria estatal levantada por sus adversarios; y nada más asumir el cargo tendría que enfrentarse al problema que aquellos jueces de medianoche le habían dejado. La paradoja de un intérprete estricto nos espera en el próximo ensayo.

Reescritura española independiente basada en el original chino. 中文・English