Non DubitoEssays in the Self-as-an-End Tradition
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Ciclo Cincel–Constructo · Economía
Ensayo 13 de 23

Capítulo decimotercero. Las tierras comunales y su cercamiento: lo que no tenía nombre quedó al otro lado de la cerca

El cercamiento inglés convirtió derechos superpuestos de pasto, leña y recolección en parcelas de propietario único. La nueva claridad registral elevó productividad y renta, pero borró formas de seguridad arraigadas en la costumbre.

Han Qin (秦汉)
En este ensayo

1. Levantarse y echarse en casa

Los tribunales señoriales de Inglaterra disponían de dos maneras de limitar el número de animales que podían pastar en un terreno comunal.

La primera era el cupo. Se fijaba un máximo de cabezas por hogar o se calculaba la cantidad según la participación que correspondiera a cada cual: tantas vacas por una unidad de tierra, tantas ovejas por una cabaña. Era una cifra. Bastaba con escribirla y contar.

La segunda era la regla de levantarse y echarse en casa. Significaba lo siguiente: solo podías llevar al comunal los animales que fueras capaz de mantener vivos durante el invierno en tu propia casa, los que pudieran levantarse y echarse en tu propio corral.

Esta segunda manera no era una cifra. No establecía un máximo de cabezas, sino que vinculaba el límite a la capacidad de cada hogar. Si habías almacenado mucho forraje y podías aguantar el invierno, llevabas más animales; si habías guardado poco, llevabas menos. En los años buenos, el límite de toda la aldea subía por sí solo; en los malos, bajaba. Nadie necesitaba convocar una reunión cada año para acordar otra cifra. La regla hacía sola la cuenta.

¿Qué garantizaba su cumplimiento? Que los vecinos lo veían todo. Cuánto heno había amontonado cada familia en el corral, cuántos animales se cobijaban en su establo durante el invierno: en una aldea no había secretos. La regla no necesitaba libros de cuentas. Necesitaba personas que se conocieran entre sí y llevaran mucho tiempo viviendo en el mismo lugar.

Cada método tenía su coste. El cupo era limpio y transportable: servía igual en otra aldea, y alguien que no hubiera pisado nunca el lugar podía comprobarlo con un registro en la mano. Levantarse y echarse en casa no se podía trasladar. Solo tenía sentido allí donde todos se conocían; llevado a otra parte, se quedaba en palabras vacías. El primer método cabía en un libro de cuentas. El segundo, no.

Conviene recordar la diferencia. Lo ocurrido en los trescientos años siguientes puede leerse como el proceso por el que uno de esos métodos fue desplazando al otro, paso a paso.

Porque antes hay que dejar algo claro: una tierra comunal no era una tierra sin gobierno.

En el derecho y las costumbres de Inglaterra, el comunal no era una sola cosa. Era todo un conjunto de derechos superpuestos. Seis eran habituales. El de pastoreo permitía llevar vacas y ovejas a los pastos comunes. El de montanera, conducir los cerdos al bosque en otoño para que comieran bellotas y hayucos. El de recogida de leña autorizaba a tomar ramas pequeñas, helechos y tojo como combustible o material para reparar tejados. El de extracción de turba permitía cortar tepes o turba para el fuego. El de pesca permitía pescar en las aguas comunes. Y el de extracción de materiales permitía sacar arena, piedra, arcilla y minerales.

Rara vez correspondían esos seis derechos a todos los habitantes de una aldea. Solían ir unidos a una tenencia concreta, a una cabaña determinada o a una unidad específica de propiedad. Podían ejercerlos los tenentes libres, los tenentes inscritos en los registros señoriales, un conjunto de hogares con nombres y apellidos. No cualquiera que pasara por allí.

Hay que insistir en ello, porque de ahí nació el mayor malentendido de los dos siglos siguientes. La expresión tierras comunales se presta fácilmente a entender tierras abiertas a cualquiera. En realidad, quién podía usarlas, para qué, cuándo y en qué cantidad eran cuestiones reguladas casi en cada detalle. Solo que esos detalles no estaban escritos en un papel. Estaban escritos en la memoria de una aldea.

Administraban aquellos derechos los tribunales y las asambleas locales: tribunales de los señoríos, tribunales de sus dominios, juntas forestales, un nivel tras otro. Establecían las ordenanzas de la comunidad, decidían cuándo comenzaba el pastoreo y cuántos animales podían entrar a la vez, prohibían llevar ganado enfermo y fijaban las multas por incumplimiento. Los historiadores que estudian aquel mundo repiten una advertencia: estaba muy lejos de ser un lugar donde cualquiera pudiera entrar y hacer lo que quisiera.

Sobre la extensión real de los comunales, los historiadores discrepan mucho. Algunos consideran que, hacia 1500, quizá ocuparan la mitad de Inglaterra y Gales, aunque añaden enseguida que eso no significa que todos los miembros de la comunidad pudieran entrar. Otra línea de investigación, que extrapola a partir de una muestra de propiedades de instituciones benéficas, estima que en 1600 los comunales suponían apenas entre el 26 % y el 27 % del territorio de Inglaterra, y que la parte que de verdad podía considerarse de libre acceso rondaba solo el 4 %.

Las cifras están muy lejos unas de otras. Pero ambas partes coinciden en algo: los comunales de la historia inglesa no eran un territorio de recursos sin límites ni fronteras. Eran un sistema de aprovechamiento delimitado, capa tras capa, por derechos, servidumbres, tribunales señoriales y costumbres locales.

Lo que sucedió durante los trescientos años siguientes puede llamarse una traducción. Todo un sistema de usos arraigado en la memoria, la costumbre y las relaciones entre vecinos tuvo que pasar a otro lenguaje: divisible, tasable, negociable; algo que pudiera dibujarse en un mapa, inscribirse en una escritura y probarse ante un tribunal. Lo que admitía traducción entró en el nuevo libro de cuentas. Lo que no la admitía es el resto cuyo recorrido vamos a seguir.

2. Una vaca

Para comprender qué se perdió después, primero hay que ver con claridad cuánto valía una vaca.

Si solo preguntamos por el precio de la leche, el valor de una vaca puede averiguarse: cuánta leche produce al año, cuánto se paga por una medida, una multiplicación y ya está. Pero una familia que vivía junto al comunal no hacía así la cuenta de su vaca.

La vaca daba leche. Se le retiraba la nata y lo que quedaba servía para alimentar al cerdo. El cerdo crecía y, en invierno, se podía matar o vender. La vaca daba estiércol, que iba al huerto junto a la casa. El huerto daba verduras, que iban a la olla. Quien cuidaba de la vaca era el niño de la familia: se pasaba el verano de pie en la ladera, sin cobrar un jornal y sin que aquello contara como trabajo. La mujer de la casa hacía el queso. También preparaba la comida.

Aquella vaca no era, por tanto, un activo: era el centro de un sistema. Si se la retiraba, las demás partes se venían abajo con ella. El cerdo se quedaba sin alimento; el huerto, sin abono. Al niño le quedaba libre un tiempo que no podía cambiar por ninguna otra cosa. Varias de las labores de la mujer se quedaban sin materia con la que trabajar.

Importa ver que ninguno de los eslabones valía gran cosa por separado. La leche, vendida sola, daba poco dinero. El estiércol no era una mercancía. El verano del niño cuidando la vaca valía cero en cualquier nómina. La destreza de la mujer para hacer queso no tenía empleador. Solo unidos adquirían peso, y lo que los unía no era la propiedad. Era la manera en que una familia organizaba sus días.

Por lo mismo, el valor de un comunal no se reducía a la renta que pudiera dar cada acre. Proporcionaba combustible para el invierno, algo con que cubrir lo que faltaba en un año de mala cosecha, el margen que necesitaba aquel pequeño sistema levantado junto a la casa.

El espigueo es quizá lo que mejor lo muestra. Después de la siega, las mujeres y los niños de las familias pobres seguían al carro y recogían las espigas caídas en el campo. Los historiadores que han estudiado la práctica hicieron una estimación: en algunos hogares que vivían de salarios fijos, el grano espigado durante un año podía valer treinta y tres chelines, el 10,4 % de los ingresos anuales. En los hogares encabezados por una mujer y sin un hombre, y en los años de mala cosecha, la proporción era aún mayor.

Ese 10,4 % debe tomarse en serio. No era dinero de bolsillo ni una subvención. Equivalía a algo más de un mes de ingresos de una familia y llegaba precisamente antes del período en que se agotaban las reservas y aún no había nueva cosecha. La partida más importante del año procedía de una actividad sin nombre en ningún libro de cuentas.

El espigueo era un terreno casi enteramente femenino.

En el capítulo duodécimo hablamos de aquella columna vacía al pie del libro. Aquí la columna tiene un campo concreto. Las espigas que quedaban en la tierra después de la siega no formaban parte de una propiedad que pudiera venderse entera ni se convertían automáticamente en el salario de nadie. Primero tenía que recogerlas, una a una, gente que no cobraba. Luego esas mismas personas tenían que moler, cocer, alimentar al cerdo, guardar. Solo así llegaban a ser algo que comer, algo que quemar, algo con que pasar el invierno. De todo el trabajo que había entre una cosa y otra, ni una parte entró jamás en las cuentas.

Hay un detalle que conviene advertir. Para explicar cuánto valían los derechos comunales, quienes estudian esta historia solo tienen un recurso: convertirlos en el valor de bienes parecidos que se vendieran en el mercado. La leche, al precio de la leche; la leña, al de la leña; el cereal recogido, al del cereal. Los propios autores de esas conversiones reconocen que en algunos lugares ni siquiera había compraventas, de modo que no quedaba más remedio que forzar la aplicación de precios semejantes.

La necesidad misma de convertir ya dice algo. Si una cosa figurara desde el principio, bien asentada, en las cuentas del mercado, no haría falta que alguien le buscara una equivalencia.

Aquellos valores existían y había quien los conocía. Lo que no tenían era un titular que pudiera inscribirse en un registro.

Esa es la forma que adopta el resto en esta historia. No es algo que hubiera escapado a la medición: se podía medir, y los historiadores posteriores lo midieron partida por partida. Tampoco era algo medido con exactitud que nadie se hubiera detenido a mirar. Siempre hubo muchos ojos sobre ello. La dificultad estaba en otra parte: no había manera de ponerlo a nombre de una sola persona, y el nuevo lenguaje solo reconocía lo que estuviera a nombre de alguien.

A nombre de: ahí está el eje del nuevo lenguaje. En el anterior, una misma cosa podía relacionarse a la vez con varias personas. La vaca era de una familia, el pasto era común, el niño cuidaba del animal y toda la casa se beneficiaba. El nuevo lenguaje exigía que cada cosa perteneciera, en cada momento, a un solo nombre. La construcción admitía sin objeciones todo lo que pudiera inscribirse bajo uno. De lo que no cabía bajo ningún nombre, no negaba la existencia. Sencillamente, no tenía dónde ponerlo.

La leche era de la vaca; la vaca, de aquella casa. Pero ¿a nombre de quién se registraban la olla, el verano del niño, el trabajo de las manos de aquella mujer, aquel pequeño margen que había salvado vidas en los años malos?

3. Que de ahora en adelante nadie vuelva a cercar tierras

Los cercamientos no fueron un acontecimiento repentino de una época. Fueron una línea muy larga, con un ritmo que unas veces se aceleraba y otras se frenaba. Y el primer tramo de esa línea apuntaba en sentido contrario al que tomaría después.

Desde 1489, la Corona y el Parlamento legislaron repetidas veces para contenerlos. La razón era política, no económica: se consideraba que los cercamientos despoblaban las aldeas, provocaban inquietud social y ponían en peligro el orden. Durante la primera mitad del siglo XVI, muchos de los primeros cercamientos avanzaron gracias al control de los señores sobre las tierras de explotación directa y sobre los arrendatarios sin plazo fijo.

Conviene mirar bien ese tramo, porque invierte un reparto de papeles que después se volvió habitual. Al contar esta historia, se suele poner el cercamiento del lado del progreso y la oposición del lado del conservadurismo. Pero, durante los primeros cien años, quienes se opusieron fueron la Corona y el Parlamento: expulsar a la gente de las aldeas podía traer problemas. Un investigador, a partir del caso de un condado, señaló que alrededor del 70 % de los cercamientos documentados entre 1485 y 1550 fueron impulsados por nobles y miembros de la pequeña nobleza terrateniente por su sola iniciativa. Pudieron hacerlo porque los arrendatarios de la zona carecían de títulos sólidos sobre la tierra.

En 1549 estalló en Norfolk una rebelión encabezada por Kett. Los sublevados acamparon en un terreno baldío y redactaron una petición de veintinueve artículos.

El primero decía: que de ahora en adelante nadie vuelva a cercar tierras. El undécimo reclamaba para los tenentes libres y los inscritos en los registros señoriales el aprovechamiento de todos los comunales. El decimocuarto pedía que las rentas de esas tenencias inscritas volvieran al nivel de los primeros años del reinado de Enrique VII.

No era un programa de igualdad en el sentido moderno. Sus objetivos eran muy concretos: frenar la velocidad de la reorganización económica, aliviar la presión de los arrendamientos, recuperar los beneficios de los comunales y quitar a los señores ciertas atribuciones de gobierno local.

Junto con la petición ha llegado hasta nosotros una denuncia de palabras sencillas e inequívocas: nos han quitado los pastos comunes que nuestros antepasados dejaron para nuestro sustento y el de nuestros hijos.

No hay ahí una sola palabra sobre eficiencia. Se habla de lo que dejaron los antepasados, de la responsabilidad hacia los hijos y de la sensación de quedarse al otro lado de una puerta cerrada.

Ninguna de esas tres cosas tiene unidad de medida. Cuánto vale lo heredado de los antepasados, cuánto la responsabilidad hacia los hijos, cuánto sentirse excluido: no hay una cifra que pueda darse. Para que una petición fuera escuchada en el nuevo lenguaje, tendría que decirlo de otra manera: cuánto se dejaría de ingresar al año, cuántas cabezas de ganado perdería cada casa, a cuántos chelines equivaldría todo ello. Kett y los suyos no escribieron eso. Escribieron antepasados e hijos.

En 1607 hubo otra revuelta en los condados del centro de Inglaterra. Suele considerarse la última acción campesina coordinada del país y se dirigió de forma aún más clara contra los cercamientos. Un estudio de las proclamas reales de aquel año señala algo fácil de pasar por alto: la controversia no se reducía a unas masas ignorantes que se resistían a la modernización. La propia Corona podía ver en ciertos cercamientos un desprecio de los ricos por la ley del rey y por sus obligaciones sociales.

Es decir, quién estaba infringiendo la ley y quién estaba alterando el orden eran precisamente las cuestiones en disputa. No algo que, siglos después, podamos distribuir sin dificultad entre dos bandos.

Al estudiar las multitudes inglesas del siglo XVIII, Thompson propuso una expresión: la economía moral de los pobres. Quería decir que muchos disturbios no eran meras reacciones instintivas al hambre. Detrás había un juicio compartido sobre lo que era legítimo y lo que no: en el mercado, en el molino, en la panadería, en el reparto del grano. Advertía, además, que la palabra motín era demasiado pequeña para contener las ideas de justicia que sostenían aquellas acciones.

Aplicada a los cercamientos, esa idea permite ver algo que suele infravalorarse. Los derechos comunales aportaban más que un complemento económico: constituían un orden que se consideraba legítimo. La oposición no nacía solo de perder unos chelines. Nacía también de que el cercamiento volvía a declarar qué pertenecería, desde entonces y como si fuera natural, a un titular concreto, y qué dejaría de ser la parte sobrante que los vecinos podían reclamar con justicia.

En trescientos años, el mismo Parlamento pasó de legislar contra los cercamientos a legislar para promoverlos. Entre una cosa y otra ocurrió mucho. Pero al menos una cosa es segura: el cercamiento no se entendió como progreso desde el principio.

4. Tres domingos de verano

A partir de mediados del siglo XVIII, los cercamientos impulsados por leyes del Parlamento se convirtieron en la vía predominante. Entre 1604 y 1914 se aprobaron más de 5.200 leyes de cercamiento, que afectaron a algo más de una quinta parte de Inglaterra, unos 6,8 millones de acres. Otra base de datos, que reúne las distintas leyes y resoluciones, cuenta 5.383. La pequeña diferencia responde al criterio de cómputo, no a la magnitud de lo ocurrido.

Vale la pena detenerse en esa quinta parte. En trescientos años, la quinta parte de un país pasó de un régimen de derechos a otro mediante leyes aprobadas una a una. Cada una tuvo redactores, reuniones, anuncios públicos, audiencias, resoluciones y expedientes. Aquello no fue un desorden. Fue una obra organizada.

Es fácil imaginar el cercamiento parlamentario así: el Parlamento aprueba una ley y los terratenientes cercan las tierras al instante. El procedimiento real era mucho más laborioso. Y precisamente esa laboriosidad lo hacía especialmente hábil para convertir lo que antes era impreciso en algo documentado, medible y susceptible de litigio.

Primero se negociaba en la localidad. Después se encargaba a un abogado que redactara el proyecto. Se celebraban reuniones públicas. El proyecto se exponía en la puerta de la iglesia durante tres domingos consecutivos de verano. Al mismo tiempo se presentaba una relación de consentimientos con todos los propietarios de tierras de la parroquia, el valor de las posesiones de cada uno y su postura ante el cercamiento: favorable, contraria o neutral.

En el siglo XVIII no había un umbral de aprobación único fijado por ley. Por lo general, se habla de tres cuartas partes o cuatro quintas partes, calculadas según el valor de la tierra. Solo después de 1836 quedó establecido expresamente en dos tercios.

Según el valor de la tierra. Hay que detenerse en esas palabras.

El consentimiento no se contaba por personas. Se contaba por el valor de sus tierras. Quien poseía mil acres y quien solo tenía una cabaña no figuraban en aquella relación con un voto cada uno. Y quien no tenía tierra alguna, pero cuya familia llevaba generaciones pastoreando vacas y cortando helechos en el comunal, ni siquiera entraba en el denominador.

Es una de las maneras en que la construcción más trabajo se ahorra al hacer las cuentas. No necesita refutar a nadie ni declarar que alguna opinión no cuenta. Le basta con escoger una unidad de medida, y esa unidad resulta ser la propia cosa que se está reorganizando. Cuanto más tenga alguien a su nombre, más pesará su voz al decidir si debe reorganizarse.

Una vez aprobada la ley en el Parlamento, empezaba el verdadero trabajo de traducción.

La ley nombraba comisionados, normalmente tres, y un agrimensor. El agrimensor medía primero las tierras y trazaba el plano. Después los comisionados celebraban una serie de reuniones para escuchar las pretensiones de las partes. Su exigencia cabía en una frase: demuestre exactamente qué derechos posee.

Esa frase era el eje de toda la reorganización.

Podías decir: mi familia siempre ha cortado helechos en estas tierras, siempre ha sacado turba de esta ladera, siempre ha llevado los cerdos a aquel bosque en otoño. Todo era cierto y nadie en la aldea lo habría negado. Pero poder traducir ese siempre ha sido así en un título que se sostuviera ante la ley dependía de otras cosas. De si tenías documentos. De si conseguías que los vecinos testificaran. De si el derecho estaba vinculado a una tenencia en los campos abiertos o solo a una cabaña. De si eras tenente libre, tenente inscrito en el registro señorial o, simplemente, alguien que acostumbraba a usar el lugar.

No dependía de que todos lo supieran.

La construcción emplea aquí un método que no había aparecido en los doce capítulos anteriores. No dice que no tengas derecho. No niega, no cambia el nombre, no rebaja el valor ni repliega la frontera. Solo dice: aporte pruebas.

Pero la manera de existir de aquellos derechos consistía, precisamente, en no necesitar pruebas. Se sostenían en la memoria, en los vecinos, en prácticas repetidas año tras año. Todo el mundo las había visto y por eso a nadie se le había ocurrido ponerlas por escrito. Exigir pruebas era ya fallar en su contra.

En los doce capítulos anteriores habían aparecido seis maneras de tratar al resto: que una construcción mayor aflojara desde fuera lo que otra mantenía cerrado; cambiarle el nombre para seguir haciendo lo mismo; medirlo con exactitud y no preguntar; convertirlo en una cantidad que pudiera repartirse entre los costes; replegar un paso la frontera de la disciplina; concederle una órbita alrededor del libro de cuentas. Aquí aparece la séptima, la que menos se parece a una intervención: no hacer nada, salvo exigirle que comparezca y pruebe por sí mismo que existe.

Por último, los comisionados dictaban una resolución. Las nuevas parcelas, los caminos, el drenaje, las cercas, los terrenos intercambiados, la conversión de los diezmos y las propiedades eclesiásticas quedaban recogidos en un único texto legal. La resolución también se exponía en la puerta de la iglesia y se leía en público.

Desde el punto de vista del procedimiento, todo había sido público de principio a fin.

5. Barton

Una parroquia concreta permite entenderlo mejor.

En la orilla sur del río Humber hay un lugar llamado Barton. Antes del cercamiento conservaba una disposición bastante típica: campos abiertos, prados, marismas, una zona de pastos comunes llamada Pasto de Vacas y Caballos y unas tierras altas comunales. Entre los derechos de sus habitantes estaban el pastoreo en los grandes campos después de la cosecha, el aprovechamiento de prados y bosques, la recogida de helechos y tojo para el fuego, la extracción de arcilla, piedra y arena y el corte de tepes como combustible.

El cercamiento de Barton comenzó en 1797.

También se resolvió allí la cuestión de los diezmos. En aquel sistema, el diezmo suponía aproximadamente el 10 % de la producción agrícola. Por lo general, quienes tenían derecho a cobrarlo recibían una propiedad de mayor extensión a cambio de renunciar a los cobros futuros. Un derecho a retirar una parte de la producción cada año se convertía en una porción de tierra adjudicada de una sola vez.

La conversión era elegante y tenía sentido para ambas partes. El porcentaje debía cobrarse todos los años, variaba con la cosecha y exigía que alguien comprobara y discutiera lo que correspondía. Al cambiarlo por tierra, todo quedaba fijado. Ya no había que cobrar ni disputar: bastaba con dibujarlo en el plano. Esta es la clase de operación que más gusta a la construcción: sustituir una relación que exige atención continua por un patrimonio que permite liquidarla de una vez.

Cuando terminó el cercamiento, los comunales habían desaparecido. Las franjas dispersas se reagruparon en propiedades grandes y compactas, y al mismo tiempo se construyó una nueva red de caminos.

En el nuevo plano, lo que más llamaba la atención era la concentración. Tres grandes titulares controlaban, entre los tres, el 63 % de toda la parroquia.

A la vez, los comisionados rechazaron entre el 12 % y el 15 % de las reclamaciones de derechos comunales. Los derechos a cortar tojo y tepes solían extinguirse entonces, y habitualmente sin compensación.

Rechazo y ausencia de compensación deben mirarse por separado. El rechazo significaba que los comisionados no consideraban jurídicamente válido el derecho. La ausencia de compensación significaba que, si el derecho no era válido, no había nada cuya renuncia debiera pagarse. Juntas, las dos afirmaciones producían un efecto preciso: después del cercamiento aquellas prácticas dejaban de existir, pero, según el texto legal, no se había quitado nada a nadie.

Solo los trámites y trabajos necesarios para traducir aquella parroquia del lenguaje antiguo al nuevo costaron unas trece mil libras.

La suma recuerda que traducir no era gratis. Medir costaba dinero. Dibujar el plano, contratar abogados, pagar a los comisionados, reunir a la gente, exponer avisos, leer resoluciones, colocar mojones, abrir caminos, excavar desagües: todo costaba. Transformar una parroquia salía tan caro que alguien tenía que adelantar el dinero. Y quienes podían adelantarlo solían ser también quienes más recibían en la reorganización.

Eso ayuda a entender por qué una aldea difícilmente podía detener el proceso por sí sola. Para frenarlo, alguien tenía que costear un abogado, la búsqueda de testigos y un viaje a Londres. Precisamente los recursos que más escaseaban entre quienes más dependían del comunal para vivir. Cuando la construcción llegaba a un lugar, traía algo más que unas reglas nuevas. Traía también un orden de prioridad establecido según la capacidad de pagar.

En otros lugares sucedía lo mismo. En una parroquia de Lancashire se reconocieron las pretensiones de propiedad de dos familias señoriales, mientras que los derechos de uso del conjunto más amplio de habitantes resultaron mucho más frágiles. De casi ochocientos acres, cerca de seiscientos se adjudicaron a aquellas dos familias.

Un historiador de los usuarios de los comunales lo resumió con especial dureza: ante el cercamiento, solo estaban relativamente a salvo los derechos jurídicos en sentido estricto. Los que nacían de la residencia y de la costumbre eran mucho más vulnerables.

En 1911, alguien condensó en una frase seca el resultado de muchos lugares: así perdieron los pobres su fuente de combustible, sin recibir compensación alguna.

Hay que precisar que semejante resultado no necesitaba una corrupción manifiesta. Podía proceder de un proceso abierto en sus trámites, escrupuloso ante la ley y, al mismo tiempo, profundamente desigual en el reparto. Investigadores recientes han condensado la idea en una frase: el cercamiento podía ser enteramente legal y seguir siendo injusto.

Es la tercera vez que aparece una afirmación en este sentido. En el capítulo octavo, la operación que comprimía a las personas enteras sobre el plano de los precios conservaba intacta su forma jurídica de principio a fin. En el undécimo, el obrero cobraba todo su salario, el contrato no se incumplía, la ley no se infringía y las cuentas cuadraban sobre el papel. Aquí ocurre por tercera vez. Y esta vez alguien lo ha escrito como un juicio que puede citarse.

La legalidad y la justicia quedan formalmente separadas. Esa separación permite ver algo: cuanto más completo es el procedimiento, más decisivo resulta sobre quién recae la carga de la prueba. Y la decisión de dónde colocar esa carga nunca forma parte del debate sobre el procedimiento. Es su premisa.

6. La propiedad implica el disfrute exclusivo

En 1788 llegó a un tribunal de derecho común un pleito sobre el espigueo. Después se conocería como el gran caso del espigueo.

Lord Loughborough escribió en la sentencia que el supuesto derecho a espigar era incompatible con la naturaleza de la propiedad, porque la propiedad implicaba el disfrute exclusivo. En el mismo pasaje añadía que el agricultor era el único cultivador de la tierra y que quienes espigaban no podían fundar su pretensión en un trabajo compartido ni en un interés común.

El peso de aquella sentencia no está en su conclusión. Está en la operación que realiza.

¿En qué se había sostenido el espigueo hasta entonces? En la costumbre, en la tradición de la caridad, en la tolerancia local, en una expectativa moral que todos aceptaban sin decirla. Era la parte sobrante que quedaba en el campo. Nadie la había entregado formalmente y nadie la había reclamado formalmente de vuelta. Año tras año, alguien iba y la recogía.

Algo puede existir así durante mucho tiempo porque nadie pregunta de quién es. En cuanto se pregunta, tiene que haber una respuesta; en cuanto hay respuesta, alguien debe hacerla cumplir. Hasta entonces, no preguntar era un arreglo con el que todos podían ir viviendo. En el capítulo quinto hablamos de la relación entre el cierre y la decisión de no preguntar. Allí era la propia contaduría la que no preguntaba. Aquí se había acudido al tribunal para que lo hiciera, y un tribunal al que se plantea una pregunta tiene que dar una respuesta.

La sentencia reintegró aquel resto en el interior de la propiedad exclusiva. No dijo que los pobres no debieran vivir. Dijo que lo que quedaba en un campo después de la siega pertenecía a la misma persona a la que pertenecía lo que había crecido en él.

La exclusividad es la premisa de la propiedad. Para que algo pueda ser propiedad, debe poder disfrutarlo una persona en exclusiva. Que otra lo toque constituye una vulneración de su derecho.

La naturaleza de los derechos comunales era justamente la contraria. En la misma tierra y en la misma estación, una persona pastoreaba vacas, otra cortaba helechos, otra llevaba cerdos al bosque y otra extraía tierra junto a la zanja. Varias personas tomaban lo que necesitaban sin estorbarse entre sí. Esa coexistencia no era una forma de propiedad. Según la lógica de la sentencia, era su contrario.

Se produjo así una sustitución muy limpia. La pregunta anterior era quién debía llevarse lo que quedaba en el campo después de la cosecha. La respuesta era un sistema complejo de costumbres: el dueño se llevaba lo que podía vender; los pobres recogían lo caído; se distinguía quién recogía primero y quién después, y se fijaban prioridades según la condición y la cercanía de cada cual. La nueva pregunta era de quién era propiedad aquel campo. La respuesta consistía en un solo nombre. La primera respuesta necesitaba toda la memoria de una aldea para sostenerse. A la segunda le bastaba una hoja de papel.

Las consecuencias no eran abstractas. Al recorrer a caballo una de aquellas zonas de monocultivo cerealista que tanto detestaba, Cobbett dejó una descripción muy directa: sin setos, sin zanjas, sin comunales; el pobre jornalero no tenía ni un palo para el fuego ni un lugar donde llevar a pastar un cerdo o una vaca.

Los datos muestran algo parecido. Un investigador encontró que en Northamptonshire el número de pequeños propietarios descendió un 21 % después del cercamiento. Estudios recientes basados en datos de todo el país encuentran, por su parte, que el cercamiento parlamentario estuvo acompañado de una caída significativa en la proporción de titulares de cabañas.

No desaparecieron unas cuantas ayudas. Desapareció toda una posición desde la que era posible vivir: ese lugar intermedio entre una pequeña parcela propia, el autoabastecimiento, las actividades complementarias de la casa y los jornales ganados fuera. Desde ahí se podía tener una vaca, unas gallinas, un huerto, leña para el invierno y unas monedas obtenidas trabajando en los momentos de mayor actividad agrícola. Nada bastaba por sí solo. Todo junto, bastaba.

Aquella posición tenía una característica: estaba hecha de muchas cosas incompletas, cada una de ellas insuficiente para vivir. Es precisamente la clase de cosa que peor sabe tratar la construcción. No tiene partida principal ni un único nombre. Desmontada, cada pieza parece demasiado pequeña para merecer atención; reunidas, las piezas constituyen el sustento entero de una persona. El cercamiento no dirigió un ataque específico contra aquella posición. Fue adjudicando a otros, una a una, las piezas que permitían sostenerla.

Es una forma de eliminar el resto que pocas veces se reconoce. Nadie se había pronunciado contra aquella manera de vivir, ni había una ley que prohibiera en adelante la existencia de familias así. La construcción desmontaba piezas. Y, tratada por separado, cada pieza recibía una solución muy razonable: esta ladera tiene dueño, este bosque tiene dueño, el campo después de la siega también lo tiene. La suma de todas aquellas soluciones razonables hizo desaparecer el lugar que permitía vivir.

Una vez perdido ese lugar, a la persona solo le quedaba una cosa que pudiera entregar.

Aquí quedaron preparadas las condiciones de lo que contamos en el capítulo undécimo.

7. El tres por ciento

Hay que exponer los argumentos de los partidarios de la mejora tal como son, sin despacharlos de cualquier manera.

La propia síntesis histórica del Parlamento británico sigue afirmando que, desde finales del siglo XVIII, los cercamientos elevaron considerablemente la productividad agrícola y que apenas cabe dudar de ello. En 1986, un investigador comparó sistemáticamente los campos abiertos con las tierras cercadas utilizando datos de rendimiento por acre y de producción total de cereal entre 1795 y 1801. Formuló la pregunta de manera expresa: ¿un lastre o una mejora de la productividad? En 1808, Arthur Young había declarado en un estudio nacional sobre los cercamientos que la mayor rentabilidad de cultivar tierras cercadas estaba fuera de discusión.

La oleada más reciente de investigación empírica ha reunido datos de quince mil parroquias y estima que el cercamiento parlamentario sí estuvo asociado a mayores rendimientos por acre. En cifras concretas: en 1830, el rendimiento en las parroquias cercadas era aproximadamente un 3 % mayor.

El tres por ciento.

Dejemos la cifra ahí, sin comentario.

Solo una precisión sobre lo que mide: el 3 % es una diferencia de rendimiento por acre. No de producción total, ni de renta nacional, ni mucho menos de las condiciones de vida de una familia concreta. Es una cifra exacta que responde con exactitud a una pregunta formulada con exactitud. Si aquella pregunta era la que se estaba discutiendo entonces es otro asunto.

Los argumentos de quienes revisan esa interpretación tampoco son débiles. Y siguen varios caminos.

Una corriente de investigación lleva mucho tiempo defendiendo que la división de los campos abiertos en muchas franjas dispersas, una aquí y otra allá, no debería considerarse sin más una muestra de torpeza o atraso. Era un seguro. Las parcelas se repartían entre distintos suelos, orientaciones de ladera y condiciones de drenaje. Si el granizo arrasaba una, quedaba otra. Desde esta perspectiva, no eran agricultores incapaces de actuar con astucia, sino agricultores prudentes. Otros investigadores no han aceptado del todo ese mecanismo concreto, aunque también reconocen que la larga duración de los campos abiertos guarda una relación estrecha con la gestión del riesgo.

Otra corriente va más lejos y lo dice con mayor frialdad. Los campos comunes habrían persistido durante tanto tiempo porque, antes de 1750, cercarlos no solía compensar. No por falta de racionalidad. Buena parte de los enormes beneficios atribuidos después al cercamiento habría nacido en la imaginación de los reformadores agrícolas del siglo XVIII.

Otra línea reexamina el propio relato de la mejora. Sostiene que los pequeños agricultores que cultivaban sus propias tierras dentro del régimen de campos abiertos ya habían aportado una parte considerable del aumento de productividad. Los cercamientos y las grandes explotaciones del siglo XVIII habrían contribuido relativamente poco al crecimiento agrícola durante la Revolución Industrial. Habrían enriquecido sobre todo a los terratenientes, sin beneficiar a consumidores, obreros o campesinos. Quienes comentan esta línea de trabajo lo dicen sin rodeos: cuestiona una creencia que durante mucho tiempo se dio por establecida. Vista así, la operación deja de ser el principal motor de una revolución productiva y se parece más a un acelerador de la redistribución de ingresos.

Un tercer frente es el de la historia social y la historia del trabajo. No pregunta por el rendimiento por acre, sino por el lugar de los derechos comunales en la economía de una familia: quién perdió qué y de qué vivió después. Aquí importa especialmente una coincidencia. Incluso quienes reconocen ganancias de productividad admiten que, antes del cercamiento, los trabajadores agrícolas podían pastorear vacas y recoger combustible en los comunales. Aceptar que hubo ganancias no permite deducir, sin más, que nadie sufriera una privación.

El estudio más reciente incorpora ambos lados en un mismo resultado: aumentó el rendimiento por acre y aumentó también la desigualdad en la distribución de la tierra. Los grandes propietarios pudieron imponerse a quienes antes les habían cerrado el paso, mientras los pobres no lograron aprovechar plenamente los beneficios de la mayor eficiencia.

El estudio no pone fin a la controversia. Da a la antigua controversia una forma más fácil de cuantificar.

Esta es la segunda operación de la construcción en esta historia, y resulta más difícil de ver que la primera. Primero tradujo tierras, derechos y costumbres a títulos de propiedad divisibles y tasables. Doscientos años después, tradujo la disputa sobre aquella traducción a porcentajes de rendimiento por acre y coeficientes de desigualdad.

El desacuerdo real tiene al menos tres niveles. Primero, hasta qué punto eran ineficientes los campos abiertos y los comunales antes del cercamiento. Segundo, aun si hubo mejoras, si su magnitud basta para sostener el relato tradicional de una revolución agrícola. Tercero, aun si hubo mejoras, quién se quedó con los beneficios y quién pagó el coste.

Los dos primeros niveles pueden discutirse en una misma tabla porque comparten unidades de medida. El tercero no.

Por eso los avances académicos más rápidos se han producido siempre en los dos primeros.

No es una cuestión de parcialidad de los investigadores. El tercer nivel pregunta quién recibe y quién carga con el coste. Para responder hace falta una vara que permita comparar dos cosas enteramente distintas: de un lado, rendimientos por acre, valores de renta, volúmenes de producción comparables de un año a otro; del otro, si una familia tiene leña en invierno o si una mujer todavía puede recoger espigas después de la siega. Lo primero tiene unidades. Lo segundo no. Lo que no tiene unidades no entra en la misma tabla; si no entra, la discusión no puede resolverse en ella y queda siempre al margen. La construcción convirtió la tierra en un libro de cuentas. Después convirtió también en un libro de cuentas la discusión sobre el primero. En ninguno de los dos hay una columna para el resto.

8. Una cuenta que se entiende de un vistazo

En 1968, Hardin publicó un breve artículo en una revista científica. Un experimento mental condensaba lo que quería decir.

Imaginemos un pasto abierto a todo el mundo. Si un pastor racional añade una vaca a su rebaño, casi todo el beneficio será suyo: aproximadamente, una unidad más. El daño del sobrepastoreo, en cambio, se reparte entre todos y a él solo le corresponde una pequeña fracción. Por tanto, a cada pastor le conviene añadir otra vaca. Al final de la suma, el pasto se arruina. La conclusión de Hardin era que la libertad en los comunales lleva a todos a la ruina.

La fuerza del argumento está en su claridad extrema. Coloca el beneficio individual y la pérdida colectiva en un mismo marco. Casi parece una cuenta que cualquiera puede entender de un vistazo.

Pero el pasto que da por supuesto es de acceso abierto. No tiene límites, ni derecho de exclusión, ni normas locales, ni sanciones sostenidas por una comunidad a lo largo del tiempo. No tiene tribunales señoriales ni reconoce a los usuarios la facultad de darse sus propias reglas.

Ostrom y quienes siguen su línea de trabajo han señalado una y otra vez la confusión: la mayoría de los recursos de uso común no son recursos de libre acceso con derechos de propiedad sin definir.

Basta volver a los casos ingleses para ver la diferencia. Había límites sobre quién podía usar el recurso y sobre el recurso mismo. Había vigilancia, multas, reglas estacionales y cupos.

Y había que levantarse y echarse en casa.

Esa regla nunca aparecería en el pasto de Hardin. Su función no era fijar un tope al incremento de vacas. Era vincular el uso del comunal a la capacidad propia de cada hogar, y se sostenía porque todos podían verse entre sí. En la cuenta de Hardin solo figuran cabezas de ganado. No hay una columna donde anotar los ojos de los vecinos.

El detalle revela mucho sobre la naturaleza de la construcción. Para que cualquiera entienda una cuenta de un vistazo, las columnas deben ser pocas y ordenadas, y en cada una debe caber una cifra. Precisamente las cosas que permitieron a un comunal real durar cientos de años no caben en ninguna. Así, muchas veces la cuenta más clara describe un lugar que no existe.

Y aun así funciona. Su eficacia viene de la claridad, no de la exactitud. Ahí reside a menudo la verdadera fuerza de la construcción: un modelo tan sencillo que se puede repetir de memoria llega mucho más lejos que una descripción exacta y difícil de explicar. También es más fácil que se lo utilice para decidir.

Ostrom tampoco pretendía que los comunales fueran buenos por naturaleza. Explicó que había dejado de buscar una regla fija del éxito y se había dedicado a reunir los principios de diseño compartidos por las instituciones que perduraban: límites claros de usuarios y recursos; reglas de aprovechamiento y aportación ajustadas a las condiciones locales; participación de los afectados en la modificación de las reglas; vigilancia ejercida por los propios usuarios; sanciones graduales, de menor a mayor; formas baratas de resolver conflictos; un reconocimiento mínimo, por parte del gobierno, del derecho local a establecer normas; y una gestión organizada en varios niveles encajados unos dentro de otros.

También dio cuenta de un resultado de laboratorio que merece mirarse por separado. En las condiciones de partida, los participantes sobreexplotaban el recurso común aún más de lo que predecía la teoría de juegos no cooperativos. En cuanto se les permitía hablar cara a cara, el beneficio conjunto aumentaba de forma clara.

Hablar cara a cara no es el nombre de una variable. Es el propio contacto entre personas concretas. Puede medirse en un laboratorio, pero no entra en aquella cuenta de 1968, porque en aquella cuenta solo hay vacas.

Más tarde, la controversia volvió a desdoblarse. Algunos investigadores señalaron que Hardin pensaba en algo más próximo al acceso abierto que a los comunales históricos. Otros replicaron que la refutación de Ostrom debía entenderse como un caso particular. Su evidencia era muy sólida para comunales pequeños, locales y poco expuestos a perturbaciones externas. Pero en sistemas de recursos enormes, que atraviesan distintas escalas, cambian deprisa y reciben fuertes presiones nacionales e internacionales, los dilemas descritos por Hardin no habían desaparecido.

Las dos partes no hablan de lo mismo. Aquí no vamos a dictar sentencia.

Hay, en cambio, algo que debe quedar claro para que no se lean mal las siete secciones anteriores. Los comunales no eran un paraíso. A menudo estaban bien gobernados, pero ese gobierno solía exigir que se excluyera a los de fuera. Los derechos no se repartían por igual. Había grandes distancias entre los tenentes libres, los inscritos en los registros señoriales, los titulares de cabañas y quienes simplemente acostumbraban a usar el lugar. Convertir los comunales en una estampa bucólica supone la misma pereza que describirlos como un baldío que aguardaba a que alguien pusiera orden.

Lo que atraviesa esos trescientos años puede decirse en una frase: en cuanto comienza una reorganización, los derechos más formalizados jurídicamente vencen a los que dependen más del conocimiento mutuo. El lado que pierde es el resto de esos tres siglos.

Cuando terminaba el cercamiento, las cuentas de una parroquia resultaban extraordinariamente claras. Cada terreno tenía superficie, lindes, dueño y tasación. Los caminos tenían trazado; el drenaje, responsabilidades asignadas; los diezmos se habían convertido en tierra. Alguien que no hubiera estado nunca allí podía abrir el plano y entenderlo todo en media hora.

En el plano no figuraba dónde se echaba y se levantaba el ganado de cada casa durante el invierno, en qué ladera lo cuidaban los niños de cada familia en verano, quién caminaba detrás del carro después de la siega ni desde qué año se venían haciendo así aquellas cosas.

No se había declarado que carecieran de fundamento. Se les había exigido una prueba, cuando habían vivido precisamente de no necesitarla.

Un libro no alcanza su máxima limpieza por haberlo incluido todo. La alcanza cuando convierte lo que no puede contar en algo cuya existencia pasada nadie es capaz de demostrar. Aquellas cosas ocurrieron de todos modos, y muchas personas siguen recordándolas. Solo que recordar no sirve como prueba.

Las cuentas siguen sin cuadrar. Y se siguen llevando.

Reescritura española independiente basada en la argumentación y las fuentes del original chino, recompuesta para lectores en español. 中文・English