El precio justo y la prohibición de la usura: lo que la vara se niega a medir
Los escolásticos no buscaron un precio único, sino límites morales para el mercado. Al debatir sobre escasez, fraude e interés, defendieron que la necesidad, el tiempo y la vida común no podían venderse sin restricción.
En este ensayo
1. Un barco de grano en un año de hambre
Empecemos con una escena que pasó una y otra vez por las aulas de las universidades medievales.
Una ciudad padece hambre. El precio del grano se ha disparado. Un mercader entra en el puerto con un barco cargado de cereal y sabe algo que sus compradores ignoran: mañana o pasado llegarán más barcos y el precio caerá enseguida. ¿Puede vender hoy su cargamento al precio elevado de hoy y guardarse lo que sabe? La mercancía está ahí, el dinero también. Solo falta decidir si el silencio del vendedor cabe dentro de un trato justo.
Casi todas las dificultades que ocuparán al pensamiento económico durante los siglos siguientes caben en esa escena. El grano de uno y el dinero de los otros son cosas distintas. ¿Qué permite expresarlas mediante una misma cantidad? ¿Debe fijarla la cotización de ese día, lo que vale el grano en sí o la necesidad de seguir vivos que tienen los habitantes de la ciudad? Esa noticia que solo posee el mercader, ¿forma parte de lo que está vendiendo? Y el precio que una persona hambrienta acepta pagar, ¿es por ello el precio justo del cargamento?
Conviene fijarse en un detalle: el mercader no ha mentido. No ha inventado noticias ni ha afirmado que el grano escasee. Simplemente se ha callado. Ahí está buena parte de la dificultad. Quienes cierran una compraventa nunca saben exactamente lo mismo. Si guardar silencio sobre lo que uno sabe queda siempre fuera del fraude, quien dispone de más información podrá sacar provecho de esa diferencia. Parece que dos personas han negociado un precio. Pero no han llegado a la mesa con las mismas cartas.
Teólogos y juristas medievales dedicaron siglos a examinar situaciones de esta clase. Reducir su trabajo a una hostilidad hacia el comercio impide entender lo que intentaban hacer. Su pregunta iba más lejos: si el dinero había nacido como vara común, ¿podía esa vara abarcar cualquier cosa? Y cuando algo no cabía en ella, ¿qué era exactamente lo que se desbordaba? La discusión empezaba allí donde la aparente sencillez del pago dejaba de bastar.
Tenían ya una lista muy concreta de lo que sobraba: la urgencia del comprador, la pérdida del vendedor, la distancia entre lugares, el tiempo transcurrido, el riesgo, la reputación, las relaciones y el juicio de una ciudad entera sobre lo que era justo. Ninguna de esas cosas era imaginaria. Todas podían decidir si el trato llegaba a hacerse. Pero ninguna se dejaba convertir sin residuos en una cifra que, una vez pagada, resolviese por sí sola la cuestión.
En los tres capítulos anteriores, la construcción empujaba hacia fuera. Quería expresar más y más cosas como precios, introducirlas en el registro, someterlas a una medida común. Aquí cambia el sentido del movimiento. Aparece una construcción levantada del lado del valor, empeñada en volver a atar el precio a lo justo: a lo que una cosa vale, a lo que una comunidad considera un trato que no se aprovecha de nadie.
También eso es una construcción. También pretende cerrarse. También deja escapar cosas.
Esta historia exige mirar hacia los dos lados. El orden que sujetaba los precios a una idea de justicia protegió a personas concretas y oprimió a otras. La libertad de mercado que acabó abriéndole grietas liberó a unas personas y aplastó a otras. Ninguno de los dos lados señala, por sí solo, la dirección hacia la que se encamina la historia.
Hace falta dejarlo claro desde el principio. De lo contrario, varios siglos de vacilaciones se convierten en una línea recta: la humanidad se habría librado al fin de una regulación ignorante para alcanzar el mercado libre. Los testimonios no cuentan una historia tan limpia. Hubo gente amparada por la regulación y gente a la que se le cerró el paso. Hubo posibilidades abiertas por la libertad y abusos a los que esa misma libertad volvió a dar entrada. Cada lado levantó su propia construcción. Cada uno dejó su propio resto.
2. Un precio no es un punto
En el siglo XIII, Tomás de Aquino abordó estos asuntos en dos cuestiones de la Suma teológica. La cuestión 77 trata del fraude en las compraventas y del precio justo; la 78, de la usura. Ambas acabarían convirtiéndose casi en el punto de partida de la economía escolástica. Por escolástica entendemos aquí aquella tradición de teología y derecho que se cultivaba en las universidades medievales y examinaba, con extraordinaria paciencia, lo que podía justificarse en cada situación.
Que las dos cuestiones aparezcan juntas tiene sentido. La compraventa y el préstamo planteaban, a sus ojos, dos caras de una dificultad común: cuánto debe valer una cosa y cuánto debe valer el tiempo que pasa. En el primer caso hay que establecer una equivalencia entre un bien y una suma de dinero. En el segundo, entre el dinero de hoy y el de mañana. En ambos se está preguntando si la vara consigue dar una medida justa de aquello que tiene delante.
El punto de partida era sencillo. La compraventa se había instituido para el beneficio de ambas partes; ninguna debía cargar con un perjuicio desproporcionado. El precio medía el valor de las cosas destinadas al uso humano, y para hacer posible esa medición se había inventado el dinero. Si el precio excedía lo que valía el bien, o el bien valía más que el precio entregado, se rompía la igualdad del intercambio. Una de las partes daba más de lo que recibía.
Aquino, por tanto, aceptaba la vara monetaria. Veía en ella el instrumento que permitía liquidar un intercambio entre cosas heterogéneas. Lo que rechazaba era que alguien la alargase o la acortase mediante el engaño. La existencia de una medida común y la legitimidad de cualquier uso que se hiciera de ella eran asuntos diferentes.
Ese matiz sostiene toda la historia posterior. Si los escolásticos hubieran querido acabar con el comercio, resultaría inexplicable que dedicaran siglos a precisar las reglas del cambio de monedas, las sociedades mercantiles, los riesgos y las indemnizaciones. Querían conservar la vara y evitar que alguien modificase sus marcas a escondidas. Admitir una medida compartida y prohibir que se utilizara para abusar de otro eran dos exigencias distintas. Su empeño consistía en hacerlas valer a la vez.
Y, sin embargo, en medio de ese empeño Aquino dejó una observación que se citaría innumerables veces: el precio justo de una cosa no siempre puede determinarse con la precisión de un punto; pertenece más bien al terreno de la estimación.
La fuerza de esa observación merece una pausa. Quien reconoce el límite es uno de los fundadores del sistema. La vara que está ayudando a levantar no llega hasta un punto exacto. Permite medir, pero no fijar de una vez una cantidad indiscutible. En la medida permanecen el juicio, las circunstancias y la apreciación compartida de una comunidad. Un escolástico posterior llevaría la idea hasta el extremo: el precio justo exacto, en sentido matemático, solo lo conocía Dios. A los seres humanos les quedaba una estimación.
Hay aquí algo más que una fórmula de modestia. En plena afirmación de su autoridad, la construcción declara hasta dónde no alcanza.
Buena parte de las controversias posteriores sobre si el precio justo era el precio de mercado gira alrededor de esa frase. Una interpretación sostiene que, en condiciones normales, sin fraude, coacción ni monopolio, el precio justo coincidía con el precio corriente. Según ella, resulta absurdo presentar a los escolásticos como moralistas incapaces de comprender la oferta y la demanda. Otra recuerda que aceptar la estimación común no equivale a creer que un mercado dejado a su aire siempre tiene razón. Aquellos mismos autores discutían precios legales, límites en épocas de escasez y maneras de considerar costes y riesgos cuando apenas había compradores y vendedores. Además, insistían en una franja de precios admisibles, no en un punto matemático único. La disputa no enfrenta simplemente a partidarios y enemigos del mercado. Pregunta cuánto debía al mercado aquella estimación común y cuánto seguía arraigado en las instituciones y en la moral.
La precisión de Aquino aparece con todavía más fuerza en otra distinción. Quizá sea la más importante de todo este capítulo.
Si desprenderse de un bien ocasiona al vendedor una pérdida real, puede ser razonable que el precio supere el valor del bien mismo. Al venderlo está soportando también un perjuicio que debe tenerse en cuenta. Ahora bien, la situación cambia cuando solo el comprador necesita esa cosa con especial urgencia o va a obtener de ella un beneficio extraordinario. Si al vendedor no le cuesta ningún daño adicional desprenderse de lo suyo, la necesidad del otro no le da derecho a elevar el precio.
La pérdida real que el vendedor soporta y puede justificar puede entrar en la cuenta. La desesperación del comprador queda fuera.
La misma cantidad de dinero puede ser admisible o inadmisible según de dónde proceda. Bajo esa diferencia hay un juicio sobre las personas: que alguien se haya quedado sin salida no es algo que otro pueda poner a la venta. Puedes pedir que te compensen por aquello de lo que te privas. No puedes cobrar por el hecho de que quien está delante de ti no tenga adónde ir.
La asimetría revela la finura de la regla. El perjuicio del vendedor ocurre de su lado: puede identificarlo, dar razón de él y mostrar que lo está soportando. Incorporarlo al precio evita que cargue gratuitamente con una pérdida. La situación extrema del comprador pertenece a otro orden. Nada de eso ha salido del bolsillo del vendedor ni es una prestación suya. Es la vida del otro, apretada contra una pared. Cobrar por ella significa convertir en ingreso propio el hecho de que alguien carezca de alternativas.
Volvamos a la ciudad hambrienta. Lo que uno de sus habitantes está dispuesto a pagar no es el precio justo del grano. Esa cantidad mide hasta dónde ha llegado su necesidad, hasta qué punto no tiene salida. La regla separa expresamente esa falta de salida de aquello que la vara puede legítimamente medir. Que el comprador acepte entregar las monedas no resuelve la cuestión.
Justo en esa frontera aparece el resto. El importe que pagaría la persona hambrienta es perfectamente medible: se pueden contar las monedas una por una. Pero el sistema declara que esa cifra, aun siendo calculable, no vale como medida del precio justo. La construcción hace algo poco frecuente en esta serie. Reconoce por voluntad propia un terreno que está a su alcance y sobre el que, pese a ello, no debería ejercer su capacidad de medir.
Conviene guardar este movimiento en la memoria. En los capítulos anteriores, lo que no cabía en la medida provocaba un nuevo esfuerzo por incorporarlo: convertirlo en mantas, en plata, en el precio de un cobre ceremonial. Aquí aparece por primera vez el gesto contrario. Se podría hacer la conversión y se decide no hacerla. No falta una técnica más precisa. Hay alguien que sostiene que esa parte de la vida no debe figurar como ingreso en ningún libro.
3. Cobrar por algo que no existe
La cuestión de Aquino sobre la usura tiene un filo todavía más cortante que la dedicada al precio justo.
Primero hay que despejar un equívoco actual. Usura no significaba entonces cobrar un interés demasiado alto. Comprendía cualquier cobro por encima del principal prestado. Quien entregaba cien y exigía que le devolvieran ciento uno ya entraba en el terreno de la prohibición. No hacía falta una diferencia enorme, ni una tasa que hoy consideraríamos escandalosa.
El alcance de la regla era, por ello, mucho mayor del que solemos imaginar. En vez de discutir dónde debía fijarse el tipo máximo, preguntaba si el tiempo mismo podía venderse. Hoy damos por sentado que el dinero tiene un precio: un depósito bancario puede producir intereses y un préstamo puede exigirlos. Durante aquellos siglos, semejante afirmación necesitaba defenderse. Llegaría a aceptarse tras una discusión muy larga, no como una evidencia que siempre hubiera estado ahí.
El argumento de Aquino era tajante: cobrar por el uso del dinero prestado resultaba injusto en sí mismo, porque equivalía a vender algo que no existía.
La explicación que sigue es célebre. Hay bienes cuyo uso consiste precisamente en consumirlos. El vino sirve para beberlo; el trigo, para comerlo. Venderlos y cobrar después, por separado, su uso sería vender dos veces la misma cosa, porque la cosa y su consumo no pueden separarse. En este razonamiento, el dinero pertenece a esa misma clase: sirve ante todo para intercambiar, y al gastarlo uno deja de tenerlo. Pedir que se devuelva la cantidad prestada y añadir un cobro por haberla usado significa exigir dos pagos por aquello que solo se ha entregado una vez.
El razonamiento encaja sin dejar huecos, pero depende de una premisa: el dinero es únicamente un medio de intercambio.
En cuanto el dinero pasa a ser otra cosa, esa premisa empieza a fallar. Puede convertirse en capital, en un instrumento que permite producir más dinero. Eso es justamente lo que ocurrirá después. La grieta más profunda de la prohibición se encuentra dentro de su propio apoyo, en la definición sobre la que se asienta. La viga que sostiene con mayor firmeza la construcción es también el lugar por el que resulta más vulnerable.
Vale la pena detenerse ahí. La prueba parece tan cerrada porque fija el dinero en una categoría: algo que desaparece para su dueño al usarlo. Más adelante deja de sostenerse con la misma fuerza porque el dinero se resiste a permanecer quieto dentro de esa definición. Cuanto más se inmoviliza el objeto mediante un concepto, peor se soporta que el objeto cambie. Durante los siglos siguientes, el argumento se aflojará menos por una refutación frontal que por una transformación de aquello sobre lo que estaba apoyado.
Aun así, el propio Aquino había dejado una rendija. En la misma cuestión admitía expresamente que el prestamista pudiera pactar una indemnización por el daño sufrido. Debía compensársele por algo que le correspondía y de lo que había quedado privado, no por el uso del dinero como tal. La distinción dejaba a salvo el principio, pero reconocía que alrededor del préstamo podían ocurrir otras cosas dignas de entrar en la cuenta.
Con el tiempo, aquella rendija se ensancharía hasta convertirse en una puerta.
4. Lo que debe pesar un pan
El precio justo vivía también fuera de las aulas. Estaba en las ordenanzas de las ciudades, en las inspecciones del mercado y en las reglas que gobernaban los talleres.
Un ejemplo especialmente claro es la regulación inglesa del pan. Su mecanismo parece casi rudimentario. Se distinguían clases de pan y se asignaba a cada pieza una denominación fija: un cuarto de penique, medio penique, un penique. ¿Qué hacer cuando subía el cereal? Reducir el tamaño de la pieza vendida por esa moneda, en vez de subir su precio. Cada año, las autoridades locales establecían el precio legal del grano y calculaban a partir de él cuánto debía pesar cada clase de pan.
El resultado era una tabla de equivalencias que cualquiera podía consultar. Calidad, peso, valor de la moneda, coste de la materia prima y orden público quedaban reunidos en una misma operación. Una noción de justicia adquiría así la forma de cantidades comprobables.
Había detrás una consideración muy práctica. Quien iba a comprar pan podía llevar encima una sola moneda pequeña, todo el dinero del que disponía. Si aumentaba el precio, esa moneda ya no alcanzaría para una pieza entera. Si disminuía el peso, seguiría pudiendo comprar una, aunque fuera más pequeña. Mantener la denominación y dejar variar la cantidad amparaba precisamente a quienes solo podían sacar del bolsillo aquella moneda. Y una moneda igual debía conseguir una porción proporcionada en distintas ciudades. La ambición de la construcción se vuelve aquí palpable: escribir la justicia en una tabla, medir su cumplimiento, inspeccionarlo y castigar a quien se apartase de ella.
Pero la tabla mostraba al mismo tiempo los límites de la vara. Tenía que admitir que el cereal cambiaba de precio, que transportarlo costaba más o menos según la distancia, que ciudad y campo no eran iguales y que había años de abundancia y de escasez. Hornear también costaba. Había incluso que señalar qué parte podían reservarse legítimamente el panadero y sus ayudantes. Sin reconocer todo eso, el cálculo dejaba de funcionar.
Cada intento de convertir la justicia en una tabla obligaba a introducir de nuevo lo que la tabla no conseguía recoger por sí sola: esfuerzo, mermas, estaciones, riesgos. Afinar el cálculo no eliminaba esas condiciones. Hacía necesario incorporarlas con mayor detalle. Cuanto más minuciosa se volvía la tabla, más cosas había que devolverle desde fuera.
Es una dificultad que reaparece en casi todos los proyectos de calcular con exactitud lo justo. Una regla más precisa descubre nuevas excepciones; cada excepción pide otra regla que determine cómo tratarla. Se intenta tapar todas las juntas y la vida sigue encontrando sitio entre ellas. El trabajo no se termina nunca. Al cabo, la propia tabla se ha convertido en un texto que alguien tiene que interpretar. Y decidir quién dispone de esa facultad, quién puede decir qué significa una casilla en un caso concreto, abre otra disputa por el poder.
La regulación del pan conserva además un detalle que suele llamar menos la atención: fijaba castigos para las piezas que no alcanzaban el peso debido. Se establecía qué sanciones correspondían a cada merma y qué hacer con los reincidentes. Los legisladores sabían que la cantidad escrita y la que aparecía en la balanza no iban a coincidir por sí solas. La distancia entre ambas exigía visitas, pesajes y sanciones, una y otra vez. Levantar una construcción cuesta; mantenerla en pie puede costar mucho más. Y ese esfuerzo había que hacerlo cada día.
Los gremios constituían el otro gran apoyo de ese orden. Mientras la banca, el crédito y la gran empresa no habían alcanzado un desarrollo amplio, proporcionaban buena parte del armazón institucional del comercio y de los oficios. Decidían quién podía entrar, vigilaban el trabajo y custodiaban el saber del artesano. En sus reglas se entrelazaban el precio justo, un sustento estable, la prohibición del fraude y la garantía de calidad. Separar una sola de esas funciones hace difícil entender el conjunto.
Los investigadores siguen discutiendo con fuerza su balance. Para unos, los gremios mantuvieron precios elevados, limitaron la producción, frenaron a los competidores y bloquearon nuevas técnicas. Reconocen su utilidad para certificar la calidad y formar aprendices, pero desconfían profundamente de sus efectos generales. Para otros, tratarlos únicamente como cárteles deja demasiadas cosas fuera. Los gremios también daban formación, crédito e información, ayudaban a difundir técnicas y ofrecían un marco para negociar con mercaderes y poderes locales. Las pruebas que importa mirar cambian según la pregunta que se les haga.
Situada en la historia del precio justo, esa controversia permite ver que la economía moral de los precios nunca se limitó a proteger a compradores o vendedores. Oscilaba entre dos exigencias: la ciudad quería abundancia y precios bajos; los talleres, una vida digna y un orden que pudieran sostener. Hay testimonios que describen abiertamente el choque entre las políticas gremiales y las autoridades urbanas que buscaban abaratar y multiplicar el abastecimiento. Lo justo no tenía siempre el mismo aspecto desde los dos lados del mostrador.
Llamar atrasada a la regulación gremial borra parte de lo que hacía. Presentarla como el amparo cálido de una comunidad borra otra parte igual de importante. Limitaba la competencia anónima por los precios y evitaba que algunas personas débiles tuvieran que aceptar condiciones extremas. A la vez cerraba oportunidades a forasteros, artesanos pobres, trabajadoras y quienes no pertenecían al gremio. Contenía la arbitrariedad del mercado y ejercía otras exclusiones propias. Qué liberó y qué oprimió debe examinarse ciudad por ciudad, caso por caso, mercancía por mercancía. No conviene llegar con la respuesta escrita.
Bastan dos reglas para ver el dilema. Exigir varios años de aprendizaje conservaba el nivel del oficio y protegía el sustento de quienes ya lo ejercían. También impedía que un joven especialmente capaz se independizase antes. Prohibir rebajar los precios para quitar clientela a otro podía evitar que un gran taller arruinara a uno pequeño; al mismo tiempo impedía que alguien capaz de producir más barato trasladara ese ahorro a los compradores. Una misma norma ampara desde un lado y oprime desde el otro. Con frecuencia, las personas amparadas y las oprimidas ni siquiera son las mismas.
5. La forma de la prohibición
La condena de la usura no fue una exhortación apacible a portarse bien. Tuvo dientes, y esos dientes fueron creciendo con el tiempo.
El Concilio de Nicea, en 325, se ocupaba principalmente de prohibir a los clérigos prestar con interés. Se trataba, ante todo, de disciplina eclesiástica, todavía lejos de una legislación financiera para la sociedad entera. Durante el siglo XII, a medida que se articulaba el derecho canónico, la usura se convirtió en un asunto recurrente: había que devolver lo ganado injustamente y perseguir las maneras de eludir la prohibición. El III Concilio de Letrán, en 1179, endureció las sanciones: denegación de los sacramentos y de la sepultura cristiana. El problema dejaba de ser solo una falta moral de alguien para convertirse en una amenaza al orden de la comunidad.
Negar la sepultura cristiana puede sonar hoy como una fórmula remota. Entonces tenía un peso enorme. Significaba quedar fuera del cementerio de la iglesia, sin poder descansar junto a los padres o los hijos. Dentro de la comprensión religiosa de aquel mundo, sus consecuencias se extendían todavía más allá. Castigar de ese modo el préstamo con interés revela qué se creía amenazado: cobrar así no se entendía como una simple irregularidad comercial, sino como una ofensa contra el orden que mantenía unida a la comunidad.
El Concilio de Vienne, celebrado entre 1311 y 1312, llegó más lejos. Denunció que algunas ciudades amparasen el pago de la usura mediante normas escritas y juramentos, y ordenó a sus autoridades suprimir esas disposiciones. Puesto que los contratos usurarios podían ser secretos y estar redactados con astucia, exigió que los prestamistas sospechosos presentaran sus libros. La medida más grave alcanzaba a quien sostuviera obstinadamente que la usura no era pecado: debía ser tratado como sospechoso de herejía. La frontera económica pasaba también por lo que uno podía afirmar.
La prohibición enlazaba ya libros de cuentas, tribunales, excomunión y hasta el lugar donde terminaría enterrada una persona. No era una idea suspendida sobre los negocios. Tenía formas de entrar en ellos y consecuencias fuera de ellos.
Pero que hubiera una prohibición no significaba que hubiera dejado de haber crédito.
En 1215, el IV Concilio de Letrán había incluido una disposición contra los intereses excesivos y opresivos que prestamistas judíos cobraban a cristianos. La disposición pone a la vista dos cosas: la sociedad necesitaba crédito en gran cantidad y la prohibición no había hecho desaparecer los préstamos. Una parte de ellos había sido desplazada hacia personas con otra posición jurídica y otra identidad religiosa. La actividad seguía siendo necesaria, aunque se la situara en un lugar diferente dentro del orden social.
Es un movimiento que hemos visto repetirse cuando la construcción intenta cerrarse. Lo que no consigue absorber se aparta y se deposita sobre un grupo señalado. No se ha eliminado lo que se desbordaba. Se ha cambiado a quién le corresponde cargar con ello. Ocupar ese lugar acabaría teniendo un coste enorme.
El mecanismo había asomado en capítulos anteriores, pero aquí resulta especialmente visible. Una sociedad pone en manos de personas ya situadas en sus márgenes una función que considera indispensable y, al mismo tiempo, vergonzosa. El conflicto sale del centro de las instituciones y se aloja en vidas concretas. Esas personas deben soportarlo mediante su propia inseguridad. Al quedar una parte del préstamo en manos de un grupo que ya carecía de garantías jurídicas, se reunían sobre él dos cargas: prestar un servicio del que los demás no podían prescindir y cargar con la peor reputación por prestarlo. Cuando cambiaba el viento, llegaban la confiscación y la expulsión. Quienes ocupaban ese lugar recibían los primeros golpes. Apartar una contradicción no la resuelve; puede hacer que alguien tenga que vivir dentro de ella.
Tampoco hay acuerdo sobre cuánto llegó a limitar la actividad la prohibición. Un relato antiguo la presentaba como una cáscara vacía: todo el mundo encontraba rodeos y los negocios seguían. Investigaciones más recientes han discutido esa imagen. Recuerdan que muchos contratos no estaban comprendidos en la prohibición y que los tribunales eclesiásticos no miraban siempre hacia otro lado. Otra línea de trabajo atiende a un efecto distinto: la obligación de dar a la financiación una forma lícita encarecía las operaciones y fragmentaba los mercados de capital. Solo algunos mercaderes podían servirse de contratos complejos, legales y defendibles ante una impugnación. Que el comercio continuase no significa que continuase de igual manera para todos.
Las dos últimas lecturas son compatibles. Una sostiene que la prohibición tenía efectos reales; la otra explica que esos efectos seleccionaban el crédito y redistribuían las barreras de entrada, en lugar de extinguirlo. La restricción podía pesar precisamente porque obligaba a encontrar ciertos caminos y cerraba otros.
Por eso la pregunta decisiva es qué forma adoptaba el préstamo. ¿Qué contratos se consideraban ajenos a la prohibición desde el comienzo? ¿Quién sabía presentar una operación de financiación como un negocio legítimo? ¿Quién tenía que reunir el dinero dentro de redes de conocidos y del crédito local? ¿Dónde y cuándo se tomaban en serio los tribunales eclesiásticos la persecución? Cambiaban las personas que podían conseguir dinero, el concepto bajo el que lo pedían, los documentos que debían utilizar y la reputación en que podían apoyarse.
Los documentos y la reputación merecen especial atención. Poder pagar a un experto jurídico y encargarle un contrato complejo abría una vía que no tenía quien solo podía ofrecer su palabra. Ser alguien conocido en la ciudad y contar con una persona dispuesta a salir de fiador hacía mucho más fácil conseguir un préstamo. Quien carecía de esos apoyos recorría otro camino. La prohibición no expulsó al crédito: volvió a repartirlo. Y el nuevo reparto ponía en peor situación a quienes ya llegaban con menos recursos, menos nombres que invocar y menos maneras de defender lo pactado.
6. Cambiarle el nombre a lo que se cobra
El verdadero aflojamiento se produjo en los nombres con los que se justificaba un cobro, más que en una derrota frontal del principio.
La tradición escolástica fue elaborando los llamados títulos extrínsecos. Eran motivos situados fuera del préstamo mismo: circunstancias reales que lo acompañaban y permitían cobrar legítimamente algo por encima del principal. La distinción separaba el dinero prestado de lo que podía ocurrirle al prestamista por haberlo entregado. En ese espacio empezó a crecer toda una técnica de justificación.
Los títulos más habituales eran cuatro.
Cada uno tenía su razón de ser y encontraba un apoyo en la rendija que el propio Aquino había dejado. Todos debían demostrar una misma cosa: ese importe adicional no era el alquiler del dinero, sino el pago por algo distinto. Si podía explicarse qué era ese algo, quedaba abierta la posibilidad de un cobro que no fuese usura. La habilidad de los títulos extrínsecos residía en ese giro: cambiar el objeto por el que se afirmaba estar cobrando.
El giro podía sostenerse porque remitía a hechos. Prestar podía ocasionar una pérdida. Ese dinero podía haber servido para un negocio. El principal podía no regresar nunca. Clasificar de otro modo no era necesariamente inventar una excusa de la nada. Permitía levantar, una por una, dimensiones que habían quedado aplastadas dentro de la operación: tiempo, riesgo, oportunidad, daño. La prohibición las había situado en un mismo plano para poder afirmarse; seguían allí y ahora salían por las juntas de los nombres. El primer título era la pena por incumplimiento: no devuelves a tiempo, pagas una sanción. El segundo, la pérdida efectiva: al prestarte he sufrido un perjuicio real y debes compensármelo. El tercero, el lucro cesante: el dinero era capital para mi negocio y, por entregártelo, he dejado de ganar una cantidad. El cuarto, el riesgo del principal: puede que no recupere lo prestado y cobro por asumir esa posibilidad. En los cuatro casos se repetía la defensa: estoy cobrando por eso, no por el mero uso del dinero.
Las cuatro aberturas se fueron admitiendo en momentos distintos. Al principio resultaba más fácil reconocer las penas y los daños efectivos. Durante el siglo XV, el lucro cesante fue obteniendo una aceptación más general. Más tarde se incorporó también el riesgo de perder el principal. Lo que acabaría pareciendo un conjunto no había entrado de una sola vez.
Un desplazamiento de vocabulario resume muy bien el proceso. El término latino del que procede nuestro interés estaba más cerca, en su sentido inicial, de la reparación o la compensación. Durante siglos se fue moviendo desde la pérdida que debía resarcirse hasta el precio que se pagaba por disponer de dinero. La palabra cambió por dentro mientras conservaba una apariencia de continuidad. Esa deriva del significado forma parte de la propia historia de cómo se fue aflojando la prohibición.
La audacia de esta técnica de clasificación se ve especialmente bien en el contrato triple.
La operación consistía en dividir una inversión en tres contratos lícitos por separado. Primero, una sociedad: tú y yo hacemos un negocio y compartimos sus ganancias. Segundo, un seguro: quiero cubrir la pérdida del principal y sustituir la incertidumbre del rendimiento por una garantía. Tercero, una compraventa: cedo los beneficios variables a cambio de una cantidad fija. Cada pieza podía presentarse como legítima. Al reunir las tres, el inversor colocaba su dinero en la actividad comercial con seguridad y obtenía una rentabilidad anual fija. El resultado surgía de la combinación, aunque cada parte tuviera su propio nombre y su propia defensa.
En la forma jurídica no aparecía un préstamo con interés. En su funcionamiento se había conseguido un préstamo de rendimiento fijo.
Muchos juristas, teólogos y legisladores rechazaron el procedimiento. Veían un préstamo con interés disfrazado bajo otros contratos. También hubo teólogos que lo defendieron con empeño. Su razón era bastante práctica: ante una actividad extendida por todas partes, convenía aclarar las condiciones que podían hacerla admisible ante el derecho y la moral. Prohibirla sin más no evitaba que se hiciera; precisar sus condiciones permitía discutirla y juzgarla.
Hay algo que importa decir con claridad. La vieja prohibición no había sido derogada abiertamente. Se aprendía a redactar alrededor de ella con una pericia cada vez mayor.
Aparece así otra manera de que una construcción pierda eficacia, distinta de las que habíamos visto. No hace falta derribarla: puede bastar con cambiar los nombres de lo que ocurre dentro. La misma persona paga la misma suma, en la misma fecha y con el mismo resultado. Pero el pago se ha inscrito en otra categoría, bajo otro concepto, y la prohibición ya no lo alcanza. La regla sigue en pie. Aquello que pretendía impedir ha dejado de suceder con el nombre que la regla reconoce.
7. Lo que se estima en la plaza
En el siglo XVI se acumularon nuevas dificultades. Llegaban grandes cantidades de oro y plata, se producía la revolución de los precios, crecían los cambios a larga distancia y el comercio con el Nuevo Mundo. A escala de los imperios circulaban monedas de toda clase. Los escolásticos debían llevar el armazón de Aquino a un grado de detalle que respondiera a aquel mundo más extenso.
Un grupo de autores vinculados a la Universidad de Salamanca empujó especialmente en esa dirección. Heredaban a Aquino y, al mismo tiempo, se enfrentaban a problemas de moneda, cambio, circulación monetaria, crédito y precios legales. Uno de ellos se haría conocido por explicar la relación entre la cantidad de dinero y los precios: el dinero también era una mercancía peculiar. Su valor, como el de otras cosas, podía cambiar según fuera escaso o abundante. La propia vara quedaba sujeta a variaciones.
Pero quedarse con que aquellos autores se acercaban al mercado deja fuera lo más interesante. Su trabajo precisaba en qué circunstancias se podía dejar hablar a la estimación del mercado y en cuáles había que introducir otras condiciones. Importaba tanto la confianza concedida a la plaza como los límites que seguían rodeándola.
Vitoria defendía la estimación común y señalaba una dificultad: si había muy pocos compradores y vendedores, faltaba la base sobre la que esa estimación pudiera formarse. En tales casos había que considerar gastos, trabajo, riesgo y escasez. Molina llevaba el planteamiento un paso más allá. Aceptaba que el precio natural naciera principalmente de la estimación común y que se moviera dentro de una franja, sin quedar clavado en un punto exacto. A la vez combatía los monopolios que impedían un precio justo y ciertos precios máximos oficiales demasiado rígidos. La defensa del mercado no lo libraba de ser examinado.
Sería tentador resolver el episodio con una frase brillante: Salamanca descubrió por fin el mercado libre. Pero la frase deformaría lo ocurrido. Aquellos autores concedían cada vez más espacio a la estimación compartida de la plaza y seguían exigiendo que los tratos se hicieran con conocimiento, sin fraude y con razones moralmente defendibles. Un texto de la época condensaba esa manera de verlo: el mercado seguía siendo, ante todo, un lugar donde se encontraban personas reales. No se lo concebía como un proceso automático al que la conciencia ya no tuviera nada que pedir.
Por eso se complicó también la discusión sobre el precio justo. Algunos investigadores concluyen que casi todos los escolásticos lo hacían depender de la estimación común, antes que de la simple cobertura de los costes. Un autor de entonces lo expresaba con especial claridad: intervenían la abundancia o escasez de mercancías, mercaderes y dinero, no una suma partida por partida de gastos, esfuerzo y riesgo. Otros estudios recuerdan que costes y estimación común no eran enemigos absolutos. Cuando esta última caía tanto que impedía mantener la producción, los costes reaparecían como complemento y límite. Lo que parecía haber quedado fuera del cálculo volvía a reclamar atención.
Esta es la construcción del lado del valor en su momento de mayor madurez. La estimación anónima y uniforme del mercado gana fuerza. Aun así, en sus bordes brotan una y otra vez condiciones que no consigue absorber: cómo se sostiene la producción, qué riesgos se asumen, cuáles son los límites de la actuación judicial y qué puede soportar la comunidad. La medida se hace más poderosa sin volverse autosuficiente.
Salamanca difícilmente cabe en el relato de una rendición del orden antiguo o de un triunfo del nuevo. Se parece más a una construcción obligada a corregirse al entrar en detalles: entregar al mercado lo que podía dejarse en sus manos y seguir defendiendo ciertas fronteras. Buena parte de lo que intentaba preservar acabaría cediendo después. Pero en ese momento lo defendía de verdad. Y algunas de las razones con las que lo hacía seguirían utilizándose varios siglos más tarde.
Ahí aparece también el cuidado con el que pensaban aquellos autores. Llevar la fijación de precios a la plaza no lo resolvía todo, porque la plaza podía estar manipulada. Si unos pocos poderosos acaparaban las mercancías, la estimación de todos se convertía en la estimación de unos cuantos. Si la autoridad inmovilizaba el precio, la estimación común podía quedar reducida a palabras sobre el papel. Por eso, mientras confiaban el precio al juicio de muchos, vigilaban lo que podía falsearlo o impedirlo. No queda tan lejos de las preguntas posteriores sobre monopolio y desigualdad de información: hay que saber cómo se ha producido la cifra antes de darla por buena.
8. Una palabra que cedió terreno
En 1745, el papa Benedicto XIV publicó una encíclica que reunía, ya en una etapa tardía, los principios de aquella tradición.
El comienzo reafirmaba la regla antigua. Si alguien pretendía recuperar más de lo entregado por el mero hecho de prestar, cualquier beneficio añadido de ese modo al principal era ilícito y usurario. El texto insistía en que la falta no desaparecía porque la ganancia fuera grande o pequeña, porque quien pagara fuera rico o pobre, ni porque hubiera pedido el dinero para ampliar un negocio o comprar tierras. El destino productivo del préstamo no limpiaba por sí solo la naturaleza del cobro.
Inmediatamente después reconocía otra posibilidad. Un contrato de préstamo podía ir acompañado de títulos legítimos que no pertenecieran a su naturaleza interna. También cabía colocar el dinero en contratos de una especie completamente distinta y obtener mediante ellos rentas anuales y beneficios comerciales lícitos. La afirmación del principio convivía, dentro del mismo texto, con la admisión expresa de esas vías.
La encíclica no retiraba la prohibición. Afinaba todavía más la raya que separaba el principio de sus excepciones.
En el siglo XIX, el aflojamiento pasó al terreno de la práctica. Los relatos de esta historia recuerdan que en Alemania ya se permitía un interés del cinco por ciento en el siglo XVI, mientras Francia conservó las viejas restricciones hasta los decretos de la Revolución de 1789. Entre 1830 y 1871, una serie de respuestas de Roma admitió de hecho que, bajo las condiciones modernas, se podía cobrar interés conforme a la ley y a los usos comerciales. Llegó incluso a exigirse que los bienes de la propia Iglesia se colocaran de manera que produjeran intereses. El margen aceptado había recorrido un largo camino.
Debajo de ese cambio práctico se desplazaba un concepto entero. El dinero ya no se entendía únicamente como una cosa que se consume al utilizarla. En las condiciones económicas modernas se reconocía a su posesión una utilidad habitual, estable, y un valor por las oportunidades que permitía aprovechar. La premisa que cerraba el argumento de Aquino había perdido su suelo. Lo definido como simple medio de cambio se había convertido también en otra cosa.
La palabra usura sobrevivió, pero redujo su alcance. De abarcar cualquier cobro por encima del principal pasó a designar el interés excesivo, opresivo, cobrado de manera expoliadora. Quedó un territorio mucho menor bajo el mismo nombre.
También así puede mantenerse viva una palabra: cediendo casi todos sus dominios para conservar un último lugar.
La retirada merece atención. La realidad empuja un concepto, lo obliga a retroceder y le va quitando parcelas que ya no puede defender. Al final queda un núcleo pequeño. A menudo resiste porque contiene aquello que había importado desde el comienzo. Usura dejó de tener jurisdicción sobre todos los intereses, pero conservó la condena de aprovecharse de la necesidad ajena. Lo cedido eran fronteras de la construcción. Lo que seguía en pie era aquella línea que el resto, la persona que no cabía en el cálculo, le había obligado a trazar.
Por eso tampoco hay aquí una derrota completamente limpia. La prohibición retrocedió tanto que casi llegó al lado contrario de su posición inicial. Sin embargo, lo último que consiguió defender era precisamente lo que más había querido decir. Una construcción puede perder la mayor parte de sus muros y conservar una pieza que recuerde para qué fue levantada. Hoy llamar usurero a alguien significa acusarlo de cobrar con dureza excesiva y sacar provecho de una situación desesperada, no simplemente de recibir intereses. En ese último terreno permanece la distinción de Aquino: carecer de salida no es algo por lo que a una persona se le deba cobrar.
Llegados aquí, se distinguen dos cosas.
La construcción levantada del lado del valor se tomó muy en serio la tarea de hacer calculable la justicia. Produjo precios justos, pesos legales del pan, reglas gremiales, prohibiciones y procedimientos judiciales. Pero desde su fundamento reconocía que no podía señalar un punto exacto. Por sus bordes fueron saliendo el tiempo, la distancia, el riesgo, el sustento legítimo de un mercader y el problema de un mercado con demasiado pocas operaciones. Al final, muchas de esas cosas no necesitaron destruirla. Encontraron nuevos nombres y salieron por las juntas de su clasificación. La construcción seguía reconociéndose a sí misma mientras buena parte de la actividad había cambiado de casilla.
Tampoco el lado que logró abrirla fue liberación sin más. La libertad de mercado puso el crédito en movimiento, permitió al menos que los pobres pudieran conseguir préstamos y evitó que los comerciantes tuvieran que disfrazar cada financiación de otra clase de negocio. Pero volvió a admitir aquello que Aquino había dejado expresamente fuera: la desesperación del comprador podía entrar en el precio. Hoy, alguien que necesita dinero con urgencia puede encontrarse con un interés más alto, presentado como la consecuencia normal de valorar el riesgo. En aquel orden, esa necesidad extrema figuraba entre las cosas que menos debían servir para subir lo cobrado.
Fijar el precio según el riesgo parece una operación neutral, técnica: cuanto menor es la capacidad de devolver, mayor es la probabilidad de impago y mayor será el interés. El argumento tiene coherencia dentro de su propio marco. Al ponerlo junto a la regla de Aquino se ve, sin embargo, dónde se separan. Uno lleva a cobrar más a quien tiene menos salida; la otra exige que precisamente esa falta de salida no sirva para determinar cuánto debe pagar. Esta serie no pretende dictar cuál de las dos posiciones tiene la última palabra. Sí podemos establecer que aquella frontera estuvo trazada en un lugar y que después se desplazó.
Había razones poderosas para moverla. Impedir que el precio recoja el riesgo puede producir un resultado muy distinto de conseguir préstamos baratos para los pobres: que nadie quiera prestarles. Si el interés queda inmovilizado, el crédito puede esquivar a quienes más lo necesitan y dirigirse hacia otros. Es uno de los argumentos más fuertes de quienes defienden la liberalización, y señala una dificultad real. En el extremo opuesto hay otra realidad igual de dura. Ante un contrato que en realidad no podrá pagar, una persona sin alternativa no está eligiendo de verdad por el mero hecho de poder firmar o dejar de firmar. Las dos dificultades existen y las exigencias de ambos lados no pueden satisfacerse al mismo tiempo. De ahí que el forcejeo lleve siglos sin detenerse.
Los dos lados han amparado a personas y han oprimido a personas. Ninguno dibuja por sí solo la flecha de la historia.
Vistos en conjunto, esos siglos muestran un vaivén. Se ata el precio a lo justo; si la cuerda aprieta demasiado, el crédito deja de fluir, los negocios se vuelven imposibles y, donde no se puede comerciar, a los pobres puede costarles todavía más vivir. Se afloja entonces la cuerda, poco a poco. Llega un momento en que aprovecharse de la necesidad ajena vuelve a ser una fuente legítima de ingresos y alguien reclama sujetarla de nuevo. El movimiento continúa. Después de cada crisis financiera, en cada discusión sobre la usura o los límites del interés del crédito al consumo, se abre otra vuelta del mismo forcejeo. Cambian las formas, pero reaparece el desacuerdo.
Hay además algo que atravesó esos siglos sin desaparecer. Todavía a finales del siglo XV, muchos pleitos por deudas en los tribunales eclesiásticos ingleses giraban menos en torno al importe que en torno a una promesa quebrantada. El crédito de una persona estaba estrechamente unido a su posición social. El juramento servía como instrumento crediticio y la deuda monetaria no se había separado del todo de las obligaciones espirituales y personales. Dinero y precios uniformes hacían más calculable el intercambio, pero no conseguían emanciparlo de la reputación, los juramentos y la identidad social. Ambos órdenes convivieron durante mucho tiempo, se utilizaron mutuamente y trataron de absorberse. Uno no se limitó a sustituir al otro.
Pedir prestado deja ver con especial claridad esa coexistencia. Para saber si alguien conseguirá dinero, cuánto y a qué interés, nunca basta con tasar la garantía que ofrece. Cuenta también cuánto vale esa persona a los ojos de los demás: si cumple su palabra, si ha dejado de pagar alguna vez, si procede de una familia considerada honrada, si alguien respetado quiere responder por ella. Nada de eso cabe directamente en la casilla numérica del contrato. Sin embargo, puede decidir la cifra que termina escrita allí. Cuanto más quiere el dinero convertir una transacción en aritmética limpia, más necesita el apoyo de cosas que esa aritmética no sabe contar.
Lo que se sale de todas las tablas de precios sigue siendo lo mismo. No lo abarca el precio justo, ni el peso reglamentario del pan, ni los artículos de la prohibición, ni sus cuatro aberturas. Es esa persona acorralada. La cantidad que está dispuesta a entregar no expresa el precio justo de una cosa: expresa el precio de no tener salida. La construcción vuelve una y otra vez a intentar hacer las cuentas de la justicia. Y, delante de esa persona, vuelve una y otra vez a no conseguir cuadrarlas.
Importa el orden en que ocurre. Esa persona no aparece porque antes se haya inventado una vara incapaz de medirla. Estaba ahí desde el principio. Cada avance de la medida vuelve más nítido su contorno. Con el precio justo aparece como el comprador cuya necesidad no debe justificar una subida. Con la prohibición, como el prestatario empujado a firmar un documento que no podrá cumplir. Con los nuevos títulos jurídicos, como quien no puede pagar a un experto y debe pedir dinero ofreciendo solo su palabra. Cambia la construcción y esa misma persona vuelve a hacerse visible en otro lugar.
Si reunimos los esfuerzos de todos esos siglos, encontraremos una insistencia común: poner precio a algo que resulta ser la situación de otra persona. Cuánto se cobra por el grano depende de cuánta hambre hay en la ciudad. Cuánto se cobra por prestar depende de cuánta prisa tiene quien necesita el dinero. Cuanto más quiere la construcción resolver ambas cuentas, más tiene que acercar su vara al apuro de alguien. Y cada vez que llega ahí, una voz se levanta para decir que esa parte no se puede medir así. A veces habla un teólogo; otras, un gremio, un tribunal o una multitud amotinada. La frase cambia de boca y sigue diciendo lo mismo.
Las cuentas siguen sin cuadrar. Y se siguen llevando.
Reescritura española independiente basada en la argumentación y las fuentes del original chino, recompuesta para lectores en español. 中文・English