Lo que los derechos no son
Cinco confusiones
Un derecho fundamental no es un regalo. Lo que depende de la voluntad de un donante puede retirarse. La Carta Magna fue sellada bajo presión en 1215, anulada poco después a petición del rey Juan y convertida en tradición mediante nuevas promulgaciones. El reconocimiento escrito importa, pero no es todavía el fundamento moral irrevocable del derecho.
Un derecho tampoco es un permiso. El permiso puede crear una posición jurídica nueva; en un derecho fundamental, la carga de justificar recae en quien limita. No es el hablante quien debe explicar primero por qué puede hablar, sino el censor por qué puede impedirlo.
Derecho y poder no son equivalentes. La persona sin poder conserva derechos y la capacidad del poderoso no se vuelve por sí sola un derecho legítimo. El poder institucional puede proteger derechos sin producir automáticamente su fundamento.
Ley, interés y posición de sujeto
La ley ofrece forma pública, procedimientos y remedios. Sin embargo, validez jurídica, eficacia y legitimidad moral deben distinguirse. Una institución puede crear una posición legal sin ser la fuente última de los derechos fundamentales.
Los intereses muestran qué merece protección, pero no explican por completo quién ocupa en primera persona la posición de titular, quién puede renunciar ni si todas las protecciones tienen la misma estructura.
Libertad y titulares
La libertad no es ausencia de todo obstáculo ni el único camino dejado por una amenaza. Consiste en que las razones de actuar sigan siendo propias: formadas, examinadas y asumidas por el sujeto.
Un niño o una persona que no puede expresar autónomamente su voluntad no pierde sus derechos. Tener un derecho, ejercerlo personalmente y ejercerlo mediante apoyo o representación son cuestiones distintas. La posición de los animales también permanece abierta: sufrimiento, preferencia y resistencia impiden cerrar la frontera por definición.