Historias de cooperación · Historia real · 08
¿Quién decide cuánta agua debe quedar en el río?
El agua puede desviarse para producir electricidad, pero el cauce original no puede seguir fluyendo solo en el mapa. Un arbitraje fijó límites al desvío sin resolver de una vez todo el futuro del río y de las personas que viven junto a él.
Nueve metros cúbicos por segundo. La cifra aparece en un laudo arbitral de 2013: establece cuánta agua debe dejar una central hidroeléctrica en el cauce original, aguas abajo de su presa. No pone precio al valor entero de un río ni simboliza un reparto final a partes iguales entre dos países. Es un límite de funcionamiento sujeto a condiciones.[3]
El mismo río se llama Kishenganga en la India y Neelum en el Pakistán. Si su agua se desvía hacia otro curso para producir electricidad, cambia la cantidad que sigue por el cauce original. Dos países pueden tomar decisiones de ingeniería por separado, pero el agua no separa la decisión de aguas arriba y sus consecuencias aguas abajo en dos asuntos sin relación.
No era un lugar sin reglas previas. La India y el Pakistán firmaron el Tratado de las Aguas del Indo en Karachi el 19 de septiembre de 1960. Entró en vigor tras el intercambio de ratificaciones en 1961, con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 1960. El Banco Mundial también lo firmó respecto de determinadas materias. Importa empezar por las fechas para no confundir el arbitraje posterior con una mediación improvisada cuando estalló la disputa.[1]
Tener un tratado no significa dejar de tener disputas
Antes del tratado, el Banco Mundial había participado en años de coordinación y negociaciones entre los dos países. Sus archivos sitúan el proceso en las diferencias sobre el agua después de la partición: un sistema de riego existente se encontró con nuevas fronteras. Sus conexiones anteriores no se reorganizaron solas porque cambiara el mapa político. Había un problema de vida material, no solo una cuestión de disposición a mostrarse amistosos.[5]
El tratado organizaba el uso de los ríos orientales y occidentales, sin excluir ciertos usos de cada país en los ríos asignados al otro. No decía simplemente «toda el agua de este lado pertenece a este lado», ni autorizaba a quien estuviera aguas arriba a desentenderse de aguas abajo. El proyecto Kishenganga planteó precisamente cómo leer juntas esas autorizaciones y restricciones.[2]
El proyecto preveía desviar agua en territorio bajo control de la India, conducirla por un túnel para generar electricidad y verterla después en otro afluente. Al Pakistán le preocupaban el agua que quedaría en el cauce original y sus propios aprovechamientos hidroeléctricos aguas abajo. No se trataba de repartir una nueva ventaja que surgiera de la nada: un uso del río ya iba a modificar las condiciones de otro.[3]
«Es mi proyecto» no responde todavía a dónde recaen los cambios. «Aguas abajo sufriremos sus efectos» tampoco demuestra por sí solo que deba prohibirse toda obra aguas arriba. Si solo elegimos entre esas dos frases, basta con que una parte hable más alto para que su frase se trague la otra. Una utilidad del tratado es que no haya que volver a discutir desde cero quién tiene derecho a hablar cada vez que surge un desacuerdo.
El tratado creó una comisión permanente y estableció vías como el experto neutral y el arbitraje para diferencias de distinta naturaleza. No podemos dibujarlas como una cadena de apelaciones que toda cuestión deba recorrer en el mismo orden. Tampoco son dos nombres de un mismo órgano: cada vía tiene los objetos y las facultades que le atribuye el tratado.[2][4]
El Banco Mundial no es un gobierno del agua situado por encima de todo ello. Ayudó a alcanzar el tratado y, según este, desempeña en determinados procedimientos funciones como la designación de personas. No es el árbitro general que decide cómo debe funcionar cada central de ambos países. Aquí se utiliza su explicación institucional de 2018 para aclarar su papel, no para trasladar a los hechos de 2013 las controversias posteriores que menciona esa página.[4]
El Pakistán solicitó el arbitraje el 17 de mayo de 2010. Se constituyó un tribunal arbitral de siete miembros conforme al tratado, con servicios de secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje. Que aparezca la palabra «Corte» no significa que un tribunal mundial permanente del agua, desde La Haya, asumiera directamente el control del río. Tampoco debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia.[3]
Las medidas provisionales de 2011 no ordenaban detener de inmediato todas las obras. El tribunal limitó ciertas obras permanentes que podían dificultar la ejecución de un laudo posterior y permitió continuar otras bajo condiciones. Mantener temporalmente abiertas unas posibilidades no es lo mismo que decidir por adelantado qué país ganará al final.[3]
Autorizar el desvío exige preguntar cuánto debe quedar
El laudo parcial de febrero de 2013 reconoció el derecho de la India a desviar agua para el proyecto bajo las condiciones del tratado, y exigió mantener un caudal mínimo. La autorización y el límite aparecían juntos. No se concedía primero un poder ilimitado a una parte para que la otra pidiera después una consideración adicional. Otro desacuerdo, relativo al vaciado del embalse para evacuar sedimentos, recibió un pronunciamiento separado. Un solo «ganó» no puede explicar todos los resultados.[3]
Sin embargo, aquel día no se fijó cuánto era ese mínimo. Las partes debían aportar más datos hidrológicos, energéticos y ambientales, y podían comentar los documentos de la otra. El tribunal no fingió que saber ya que debía dejarse agua equivaliera a tener fundamentos suficientes para escribir la cifra.[3]
Es fácil que este paso desaparezca de una noticia centrada en quién ganó. Reconocer una exigencia en principio y convertirla en un límite aplicable a un tramo concreto del río son trabajos distintos. Sin el segundo, «tener en cuenta aguas abajo» puede ser una frase bonita. Sin el primero, la cifra puede salir de lo que resulte más cómodo calcular y buscar sus razones después.
El medio ambiente tampoco entregó por sí solo una respuesta con la que todos estuvieran de acuerdo. Se compararon modelos, datos locales limitados, consecuencias en épocas de escasez y necesidades de generación eléctrica. El laudo reconoció la incertidumbre de esas estimaciones. No declaró que un modelo ecológico equivaliera a todo lo que el río podía decir de sí mismo.[3]
El 20 de diciembre de ese año, el laudo final estableció el requisito de nueve metros cúbicos por segundo. Hay que leer también sus condiciones: si el caudal medio diario que llega inmediatamente aguas arriba de la presa alcanza o supera esa cifra, deben liberarse al cauce original aguas abajo al menos nueve metros cúbicos por segundo. Si llega menos, debe dejarse pasar la totalidad de ese caudal medio diario.[3]
No se exige, por tanto, producir nueve metros cúbicos a partir de un agua inexistente en cualquier periodo de sequía. Tampoco se permite retener hasta la última gota si llega menos de nueve. Y mucho menos se fija para cada tramo del Indo un mismo estándar de nueve a partir de entonces. Al escribir sobre este límite, no debemos convertir lo que corresponde a un lugar, un proyecto y un conjunto de pruebas en la respuesta universal para todos los ríos.
El laudo no tomó el medio ambiente como único criterio para cancelar el derecho de generación que el tratado reconocía expresamente. Tampoco borró las necesidades ambientales porque estuviera autorizado producir electricidad. El lector puede discrepar de cómo se ponderaron esas exigencias. Antes conviene mirar qué facultades tenía el tribunal, qué tratado interpretaba y qué no afirmaba poder decidir.
No es la historia de un descubrimiento de las ciencias naturales que se convierte automáticamente en una orden jurídica. Los datos ayudan a mostrar qué pueden causar distintos caudales; el tratado establece qué derechos y obligaciones hay que considerar juntos. La cifra final contiene pruebas y juicio razonado. No podemos esconder una de esas partes detrás de «los expertos ya han hecho el cálculo».
Para el río, la cifra determina cómo debe funcionar la instalación. Para nuestra lectura, muestra también que un derecho no puede extenderse sin límite. Poder hacer algo no autoriza a borrar del mapa las condiciones de otros usos y de otras vidas. Oponerse tampoco tiene por qué reducirse a «que se detenga todo». Se puede llevar la pregunta más lejos: dónde exactamente, cuánto debe quedar y cómo se comprueba.
Pasados siete años, puede ser necesario volver a examinarlo
El laudo final dejó otra puerta abierta: una vez transcurridos siete años desde el comienzo del desvío para generar electricidad, cualquiera de las partes que considerase necesario revisar el caudal mínimo podía plantearlo mediante la comisión permanente y los mecanismos del tratado. No se cuentan simplemente siete años desde el laudo de 2013. Tampoco caduca automáticamente la exigencia al cumplirse ese plazo.[3]
La razón no es misteriosa. Pueden cambiar el río real, la información ambiental y las condiciones de uso. Haber dictado ya un laudo no debería prolongar indefinidamente un arreglo cuyas razones hayan dejado de ajustarse a la realidad. La estabilidad importa, pero no consiste en declarar de antemano irrelevante todo documento futuro.
Que una decisión sea vinculante tampoco significa que nunca pueda volver a tratarse el asunto. Los dos países habían aceptado el arbitraje: el laudo concreto no era un consejo que se pudiera escuchar o no según apeteciera. Pedir una revisión por las vías previstas tampoco hace como si el laudo anterior nunca hubiese existido. Poder seguir preguntando dentro de lo acordado y poder incumplir unilateralmente son cosas distintas.[2][3]
El Pakistán había solicitado además un sistema específico de seguimiento. El tribunal remitió el intercambio de información y la vigilancia del uso del agua a la comisión permanente y a las obligaciones existentes, sin crear un nuevo régimen de supervisión. No basta con pedir confianza para saber si se ha dejado pasar el agua. Pero decidir quién lo comprobará tampoco era una facultad que este laudo pudiera ampliar sin límite cuando quisiera.[3]
El tratado ya preveía intercambiar datos sobre niveles, caudales, entradas y salidas de agua de los embalses, así como ciertas inspecciones. Que esas cláusulas estén escritas no significa que se cumplieran cada día posterior. Que el tribunal se remitiera a ellas tampoco significa que nosotros hayamos comprobado el funcionamiento real de los años siguientes.[2]
Aquí debemos distinguir a los Estados que son parte del procedimiento de las personas que viven junto al río. El solicitante del arbitraje era el Pakistán; la otra parte, la India. Eso no daba automáticamente a los residentes afectados por el proyecto la posibilidad de intervenir en nombre propio en ese arbitraje entre Estados y pedir su realojamiento o una indemnización. Las dos partes que figuran en el laudo no pueden escribir el final de todas las peticiones personales.
Tampoco hay que exagerar esa conclusión. No poder comparecer personalmente en este arbitraje no significa que no existieran vías administrativas o judiciales nacionales. Saber qué ocurrió con la compensación, el traslado o el sustento de una familia requiere consultar los documentos de ese caso. Este ensayo no compone historias de vecinos que no aparecen en las fuentes ni les inventa un recibo de indemnización ya cobrada.
Un procedimiento entre Estados puede, por tanto, haber hecho algo importante sin resolver lo que les ocurre a las personas. Ha limitado el desvío y llevado pruebas y razones al arbitraje. No es, sin embargo, una audiencia que cada persona afectada pueda iniciar por sí misma, ni ha convertido todas las pérdidas de la vida cotidiana en asuntos ya resueltos.
Reconocer lo segundo no exige negar lo primero. Si solo llamamos cooperación a lo que resuelve todos los problemas, este límite parecerá inútil. Si damos todo por resuelto en cuanto dos países obtienen un laudo, la vida de la gente vuelve a desaparecer detrás de sus nombres. Podemos reconocer a la vez que un acuerdo es eficaz y que no ha dado una respuesta a cada persona.
El relato se detiene en los laudos de 2013. El funcionamiento posterior del proyecto, si se solicitó una revisión y las controversias posteriores sobre la vigencia del tratado y sus procedimientos requieren otros documentos. La participación de ambos países en aquel arbitraje no es la respuesta final a todas las disputas actuales. Las controversias posteriores tampoco borran el trabajo que sí se hizo entonces.
Leído junto al caso de los camarones, este relato no ofrece una misma respuesta modelo. Uno pregunta cómo se aplica un objetivo de protección; el otro, cómo se concreta el límite de un derecho de uso. Son diferentes el acceso al procedimiento, las facultades y las consecuencias. Comparten una precaución: una frase que suena legítima no puede sustituir lo que los demás tienen que soportar realmente.
Nueve metros cúbicos por segundo no prueban que el río ya no tenga problemas. Son un límite suficientemente concreto, con condiciones para volver a examinarlo. Después de leer podemos seguir preguntando: ¿se puede comprobar el agua que se deja pasar? ¿Quién puede volver a plantear la cuestión cuando cambian las condiciones? Y quienes no se sientan en los dos puestos reservados a los países, ¿cómo consiguen que su vida no sea solo paisaje al fondo de un laudo?
Documentos y nota de lectura
Lectura de historia real, no una escena inventada ni una guía del derecho vigente. Se distinguen los hechos documentados, las decisiones jurídicas de su época, las evaluaciones de las propias instituciones y la interpretación del autor. No se inventan pensamientos privados, diálogos ni víctimas compuestas a partir de varias personas. El ensayo inglés se escribió de forma independiente; el chino simplificado y el tradicional ofrecen el texto íntegro. Este ensayo español se ha reescrito directamente a partir del chino completo. El informe de investigación inicial ayudó a elegir el caso, pero no sustituye los documentos originales que se enlazan a continuación. Las distintas organizaciones no pertenecen automáticamente al modelo teórico de cooperación sin una autoridad coercitiva común superior. El contexto filosófico opcional, en inglés y chino, propone preguntas que someter a la historia, no conclusiones que esta deba demostrar.
- Colección de Tratados de las Naciones Unidas: registro del Tratado de las Aguas del Indo, n.º 6032
Permite comprobar la firma en Karachi el 19 de septiembre de 1960, la entrada en vigor el 12 de enero de 1961 y el efecto retroactivo desde el 1 de abril de 1960. El registro no es una decisión sobre la vigencia actual del tratado.
- Tratado de las Aguas del Indo de 1960: texto auténtico inglés y anexos
Especialmente, artículos II–III, VI y VIII–IX y anexo G, incluido su párrafo 23 sobre el carácter definitivo y vinculante del laudo. Las distintas vías no se presentan como una escalera obligatoria de apelaciones. El arbitraje entre Estados no concede automáticamente a las personas la condición de parte; tampoco permite deducir que no exista ningún remedio nacional.
- Naciones Unidas, Recopilación de laudos arbitrales internacionales, volumen XXXI: procedimiento y laudos de Kishenganga, 2011–2013
Se comprueban las decisiones originales, no solo la nota introductoria de los editores: medidas provisionales del 23 de septiembre de 2011; laudo parcial del 18 de febrero de 2013, especialmente párrafos 451–463 y parte dispositiva; laudo final del 20 de diciembre de 2013, especialmente párrafos 97–122 y decisión de la página impresa 358. Los nueve metros cúbicos por segundo deben leerse junto con la condición sobre la media diaria cuando entra menos agua. Los siete años se cuentan desde el comienzo del desvío, no desde el laudo. Los servicios de secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje no equivalen a una decisión de la Corte Internacional de Justicia. No se deducen conclusiones sobre soberanía territorial ni sobre el cumplimiento posterior.
- Banco Mundial: el tratado y el papel procesal limitado del Banco, 11 de junio de 2018
Explicación institucional retrospectiva utilizada para aclarar las funciones. No se trasladan a 2013 acontecimientos posteriores: los proyectos y las controversias procesales posteriores que menciona la página quedan fuera del límite histórico del ensayo. Tampoco se adopta sin más como veredicto independiente la valoración de éxito de la institución.
- Archivos del Grupo Banco Mundial: mediación en las negociaciones de la cuenca del Indo
Archivo institucional para el contexto de las conexiones de riego después de la partición y la coordinación previa al tratado. Facilitar un acuerdo no equivale a adquirir facultades permanentes para gobernar a sus partes o todos los usos del agua.