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Non Dubito

Un complemento a la teoría de los derechos · 01

¿De dónde sale ese «es responsabilidad tuya»?

Una lista que hay que entregar a final de mes, un «siempre se ha hecho así» y un puesto cuyo funcionamiento no acabamos de aprobar. Antes de preguntarnos si somos lo bastante responsables, tal vez debamos averiguar cómo llegó esa tarea a ser nuestra.

Han Qin ·

Imagina que acabas de hacerte cargo de un departamento. Sobre la mesa encuentras un ordenador, unas llaves y una lista que hay que entregar antes de fin de mes. Preguntas quién decidió lo de la lista. Tu predecesor responde que siempre se ha hecho así. Preguntas por qué también te corresponden dos de sus apartados. Te mira con cierta sorpresa: «Pero ¿no eres tú quien ocupa ahora este puesto?».

Parece una respuesta suficiente para dar por terminada la conversación. Puede que incluso te pongas a examinarte: ¿estaré siendo demasiado quisquilloso?, ¿por qué tantas preguntas cuando alguien me encarga algo? Pero todavía no estás preguntando si vas a tomarte el trabajo en serio. Hay una cuestión anterior: ¿cómo ha pasado esta exigencia a ser algo que te corresponde atender?

Una tarea puede recaer realmente sobre ti. Lo que no basta para que eso ocurra es que alguien emplee una palabra solemne. Tampoco sucede que, nada más cruzar la puerta, todo lo que dejó el anterior responsable, todo lo que esperan tus compañeros y todo lo que quiere la empresa se convierta en una misma cosa. Distinguirlo no sirve para trabajar menos, sino para no acabar sin saber siquiera qué estás asumiendo.

No toda expectativa es una obligación del puesto

Una compañera querría que, ya que estás, le ordenaras unos archivos antiguos. Ella tiene mucho trabajo y tú podrías ayudarla: ambas cosas son ciertas. Pero la capacidad, la necesidad y la expectativa no bastan, por sí solas, para responder a otras preguntas. ¿Tiene ella fundamento para exigírtelo? ¿Ha quedado esa tarea realmente incluida en tu puesto? ¿Hasta dónde llega lo que se te pide y cuándo se daría por terminado?

En cambio, otra parte del relevo sí está clara. Al asumir este puesto has recibido expresamente el encargo de cotejar las existencias antes de fin de mes. Se puede identificar quién te lo exige, qué comprende la lista y por dónde plantear una discrepancia. No es solo que alguien desee que lo hagas. Una exigencia cuyo origen puede explicarse ha recaído efectivamente sobre ti durante esta etapa en el puesto. Puedes desaprobar la forma en que está organizada y reconocer, aun así, que no ha salido de la nada.

Más adelante llamaremos «inscripción» a ese paso. No significa que necesariamente hayas rellenado un formulario; mucho menos que baste con escribir un nombre en una casilla. Significa que una exigencia ha entrado efectivamente en la situación desde la que esa persona actúa dentro de esa relación. Un documento puede limitarse a dejar constancia de algo. También puede consignar algo que nunca llegó a entrar en vigor. Lo decisivo sigue siendo cómo se hizo efectiva la exigencia.

Conviene separar desde ahora dos cosas: que una exigencia haya recaído sobre alguien y que su contenido merezca aprobación. La inscripción tampoco tiene que nacer siempre de la voluntad de esa persona; no podemos deducir de su desacuerdo que la relación nunca llegó a establecerse. Que un procedimiento te parezca absurdo no demuestra que jamás se te haya aplicado. Que realmente se te aplique tampoco demuestra que no tenga nada de absurdo. Si solo admitimos las casillas «lo he querido» y «aquí no hay nada», muchas situaciones reales se quedan sin lugar.

Tampoco podemos decidirlo mirando únicamente los papeles. Un manual puede seguir incluyendo una norma antigua que nunca se haya aplicado a esta etapa concreta en el puesto. Una organización puede conservar nombres institucionales impecables sin que hayan existido nunca el reconocimiento, los procedimientos y el apoyo correspondientes. A la inversa, la ausencia habitual de sanciones no demuestra que una exigencia no esté operando. Hay que mirar la relación efectiva, no lo oficial que parece el documento ni cuándo fue la última vez que el jefe perdió los nervios.

Y, desde luego, no podemos llamar obligación del puesto a cualquier amenaza. Un secuestrador también formula exigencias claras y puede obligar a una persona a modificar lo que hace. Eso no convierte sus órdenes en responsabilidades profesionales del rehén. Aquí hablamos de exigencias sociales que cuentan con las correspondientes posiciones de derecho, un apoyo efectivo y una relación de inscripción; no de ponerle un nombre respetable a toda orden capaz de imponer obediencia.

Esta distinción no elimina la coacción por arte de magia. Aclarar que una orden carece de ese fundamento no pone inmediatamente a salvo a quien recibe la amenaza. Lo que hace es impedir una confusión añadida: que, además de padecer opresión, se le reproche estar incumpliendo sus deberes. Los conceptos pueden ayudarnos a ver lo que ocurre. La protección todavía necesita cauces y medidas reales.

Un puesto no es una caja donde echar todas las cuentas pendientes

Volvamos a «tú ocupas ahora este puesto». Puede referirse a la función de director financiero, a la persona concreta que eres o a esta etapa tuya en esta empresa. Son tres cosas próximas, pero no intercambiables. El puesto puede permanecer mientras cambian quienes lo ocupan. Incluso la misma persona, si se marcha y vuelve años después, puede iniciar otra etapa distinta en él.

Por eso, una partida que tu predecesor omitió declarar no se convierte en una omisión que cometiste tú años atrás por el mero hecho de sentarte en su silla. La historia no cambia de protagonista de esa manera. Otra pregunta es si la empresa te ha asignado ahora un trabajo específico de revisión de las cuentas antiguas. Un hecho pasado puede ser el contenido de una exigencia nueva. Que se refiera al pasado no permite decidir de antemano ni que tenga fundamento ni que carezca de él.

También debemos evitar la sustitución contraria. La empresa cambia de nombre, de accionistas o incluso de oficina: no basta con mirar el nuevo rótulo para declarar que todo empieza de cero. Hay que examinar si aquella etapa en el puesto y los acuerdos que la organizaban continúan realmente. La situación concreta de quien asume una tarea depende del soporte que la sostiene, pero no termina automáticamente cada vez que ese soporte cambia de envoltura.

Dentro de una misma etapa pueden coexistir exigencias con recorridos diferentes. Cotejar una lista es una: cuando se entrega debidamente dentro del plazo, queda cumplida. Custodiar de forma continuada determinada documentación es otra: cómo se cumple y cuándo termina dependerá de su propio contenido. No podemos concluir que ya no queda nada por hacer en el puesto porque una de sus tareas esté terminada. Tampoco podemos mantener una tarea eternamente pendiente solo porque el puesto siga existiendo.

Preguntar por el origen no es, entonces, una fórmula ingeniosa para negarse a trabajar. A veces descubrirás que te han cargado algo sin fundamento; otras, que los acuerdos efectivos sí han puesto esa tarea en tus manos. La pregunta no promete facilitarte la vida. Exige, más bien, que cada encargo pueda explicarse: quién pide qué a esta persona, con qué fundamento y dentro de qué relación.

Tener algo a cargo no equivale a haberlo hecho

Cuando la empresa exige cotejar las existencias, estamos viendo el lado desde el que se formula la exigencia. Cuando esa exigencia recae efectivamente sobre tu etapa en el puesto, vemos el lado de quien queda encargado de responder. Solo cuando entregas la lista se produce el cumplimiento. Las dos últimas cosas suceden de tu lado, pero no son lo mismo. Entre tener un encargo pendiente y haberlo cumplido hay una acción real.

La diferencia pasa casi inadvertida cuando todo sale bien; aparece con claridad cuando algo no se hace. Llega fin de mes y no se ha entregado la lista. No podemos decir que, como no hubo acción, tampoco hubo nada más. Precisamente porque existía una exigencia previa podemos preguntar por qué quedó sin cumplir. Pero el razonamiento no funciona al revés: la decepción de alguien no demuestra, por sí sola, que le debieras aquello desde el principio.

Cumplir tampoco consiste siempre en una acción visible. Una exigencia relativa a cierta información puede cumplirse, justamente, no revelándola. Y formular una exigencia puede ser, a su vez, una acción. Lo que estamos distinguiendo son los estados por los que pasa una misma cuestión: ser planteada, hacerse efectiva y recibir cumplimiento. No estamos diciendo que solo cuente como acción moverse mucho o entregar un objeto.

Ahora puedes desplegar la lista sobre la mesa sin declararte perezoso de antemano ni dar por buenas todas las exigencias a la vez. Hay una tarea que sí pertenece a esta etapa en el puesto, pero cuyo plazo necesita renegociarse. Otra es una expectativa de tu compañera: si quieres ayudarla, es una cuestión diferente. Una tercera se refiere a un error de quien estaba antes; habrá que separar la omisión de entonces de la revisión que se encarga ahora. Los tres asuntos ya no quedan comprimidos en un único «es responsabilidad tuya».

Solo entonces la conversación puede volverse concreta. No te has quitado el trabajo de encima con una palabra, ni has entregado toda tu persona a un puesto. Primero has averiguado algo más preciso: esta vez, ¿qué es exactamente lo que te corresponde y por qué camino ha llegado hasta ti?

Texto de origen y alcance

Estos tres ensayos para lectores no especializados están reelaborados a partir de On Accountability · Wei, no son una traducción consecutiva de sus veintiséis proposiciones. Las escenas laborales y la del crecimiento de una niña son ejemplos imaginarios. El estudio de origen distingue accountability, liability y duty en sentidos expresamente acotados; no pretende sustituir todos los usos cotidianos o jurídicos de «responsabilidad», «deber» u «obligación». Una clasificación no concede legitimidad ni hace que la coacción real desaparezca por sí sola. Estos textos no determinan las condiciones de una relación laboral concreta, la vigencia de acuerdos de confidencialidad, las vías de reparación ni las responsabilidades legales de los menores. La versión española está escrita de nuevo a partir de los ensayos chinos; la inglesa también fue redactada de manera independiente.

On Accountability · Wei: estudio de origen ↗