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Non Dubito

Un complemento a la teoría de los derechos · 03

Después de irse, ¿qué es lo que termina?

Dimitir no borra el pasado, y tomar el relevo no convierte en nuestros los fallos de otra persona. Un puesto, varias exigencias con plazos distintos y una niña que crece nos ayudan a precisar qué significa terminar.

Han Qin ·

Finalmente, el empleado se marcha. Devuelve las llaves, aunque queda un apartado de la lista sin comprobar. Desde personal le dicen que, a partir de mañana, ya no ocupará el puesto. Otro superior le advierte: «Tú puedes irte, pero tu responsabilidad no». No sabe cuál de las dos afirmaciones es correcta. O si, quizá, ni siquiera están hablando de lo mismo.

A menudo imaginamos el final como un gesto limpio: se cierra una puerta y cuanto había dentro deja de tener que ver con nosotros. La imagen contraria es igual de tajante: basta haber estado allí para que un hilo invisible nos ate para siempre. Las dos se ahorran el paso más trabajoso: examinar por separado qué sigue en pie y qué ha terminado de verdad.

Cumplir, marcharse y perder el apoyo son cosas distintas

La lista que entregó correctamente antes no necesitaba esperar a su dimisión para quedar cumplida. Una exigencia de una sola vez puede llegar a su término mientras continúan el puesto, la empresa y los acuerdos de los que formaba parte. Otra que solo debía regir hasta final de año puede acabar al vencer ese plazo. Que algo termine no significa necesariamente que alguien haya fallado o que algo se haya estropeado.

Salir de aquella etapa en el puesto es otra clase de final. En el plano de relación que estudia el texto de origen, una exigencia se sostiene en esa vinculación concreta. Si la correspondiente inscripción se da efectivamente por terminada, dejan de continuar las cargas vigentes que dependían de ella, incluida una que hasta entonces fuera continuada. Que antes no tuviera un cumplimiento de una sola vez no permite mantener eternamente en vigor la misma inscripción ya extinguida.

Lo decisivo está en «que dependían de ella». En la vida real, un acuerdo de confidencialidad puede tener otro ámbito de aplicación, otras condiciones de vigencia o un fundamento independiente. Una exigencia sobre conductas pasadas también puede proceder de otra relación que siga existiendo. Hay que identificar cada una por su cuenta. «Ya he dejado el trabajo» no cancela todas las preguntas a la vez. Aquí estamos separando fundamentos, no ofreciendo la conclusión jurídica de que dimitir exime automáticamente de responsabilidad.

Una tercera posibilidad es que cambie el apoyo que sostenía la relación. Una exigencia antes efectiva puede quedar reducida a un nombre. Una relación antes articulada mediante posiciones de derecho puede retroceder hasta convertirse en mera imposición de fuerza. También puede perder apoyo solo una parte, mientras las demás continúan. No son un único tipo de final. Y retirar uno de los apoyos tampoco permite concluir, sin mirar los que quedan, que la relación entera ha desaparecido.

Una fusión o adquisición empresarial exige las mismas distinciones. Si solo cambia el soporte, mientras la etapa en el puesto y su inscripción continúan, no tiene por qué haberse extinguido una responsabilidad del cargo y nacido otra. Si cambia realmente quién la asume o la inscripción concreta, estaremos ante otro caso. Ni un rótulo nuevo ni la presencia de la misma persona en la misma silla deciden, por sí solos, qué ha sucedido.

Hay otra expresión que se presta a confusión: poder salir. Decir que, una vez terminada la vinculación con un puesto, dejan de continuar las cargas fundadas en ella no equivale a decir que, en la práctica, siempre exista una salida. Una pregunta es qué ocurriría si la relación terminara. Otra es si ahora puede terminar de verdad. Un documento que permite marcharse no demuestra que exista una vía efectiva si los procedimientos han bloqueado todos los caminos.

Terminar no reescribe el pasado ni inventa una deuda

Respecto al apartado que dejó sin comprobar, hay hechos que deben conservarse: si la exigencia estaba establecida entonces, qué ocurrió al llegar el plazo y qué sigue sin resolver. La dimisión no convierte aquel tiempo en un periodo donde no pasó nada. Si alguien pregunta por ello, no se puede usar la silla vacía para cerrar el asunto como si jamás hubiera existido.

Pero eso es distinto de afirmar que seguirá debiendo para siempre aquella misma obligación del puesto. Si la inscripción original ha terminado de verdad, la sensación de que «alguien tendrá que hacerse cargo» no permite rebautizar la misma carga como una deuda moral sin fundamento y dejarla pendiente indefinidamente. Si una exigencia posterior puede sostenerse, tendrá que explicar su propio fundamento. La intensidad del sentimiento no lo aporta por sí sola.

Que él todavía quiera acabar de revisar la lista puede ser otro hecho verdadero. Quizá piense que no quiere hacer de cualquier manera algo de lo que se hizo cargo. Esa exigencia hacia sí mismo no necesita que el puesto siga existiendo. Pero tampoco permite deducir que cada exigencia que se haya impuesto deba permanecer inalterable para siempre. Tomarse en serio las propias razones incluye advertir de nuevo que algo era excesivo, ha quedado anticuado o ya no resulta aplicable.

A veces, lo que exige el puesto desde fuera y lo que una persona quiere asumir desde dentro coinciden en un mismo acto. No revelar algo que le han confiado puede responder tanto a un acuerdo concreto durante su empleo como a su propia decisión de no traicionar una confianza. Tras marcharse, habrá que mirar una por una las modificaciones del primer fundamento. Para saber si el segundo sigue siendo aplicable habrá que volver a sus razones. Que desaparezca un apoyo no hace desaparecer automáticamente todos los demás.

Quien toma el relevo tampoco debería recibir la lista pendiente acompañada tan solo de un «ahora te toca a ti». No se convierte por ello en la persona que omitió aquella comprobación en el pasado. Se puede averiguar si existe ahora un encargo válido de revisar, completar o asumir determinada tarea. Si existe, tendrá su propio contenido y su propio fundamento. No trasladará el fallo histórico de su predecesor al pasado de quien acaba de llegar.

No haber averiguado todavía quién debe responder tampoco equivale a haber comprobado que no hay nadie a quien le corresponda hacerlo ahora. En el primer caso nos falta información; no podemos apresurarnos a declarar el segundo. La organización puede seguir siendo el lugar al que dirigir la exigencia, o puede haber otra relación vigente. No localizar de inmediato a una persona física no demuestra que hayan desaparecido todos los compromisos o cargas.

Si de verdad no existe una relación establecida que asigne la tarea a alguien, aquello que sigue sin satisfacerse puede conservarse sin falsearlo: hay constancia, efectos y un contenido definido que continúa pendiente, pero no se finge que ya está atribuido a una persona. Admitir que ese lugar sigue vacío es más honesto que llenarlo con alguien al azar o declarar que nunca hubo nada. Si después se establece un nuevo acuerdo, habrá que proceder según ese nuevo fundamento.

Crecer no es recibir de golpe todas las cuentas pendientes

Cambiemos de escena. Una niña empieza poco a poco a ocuparse de sus asuntos escolares. Al principio son sus padres quienes hablan con el profesorado y confirman los acuerdos. Más adelante, ella puede explicar lo que necesita, formular una objeción y asumir algún compromiso acorde con su capacidad. Es un cambio importante. No consiste, sin embargo, en trasladar de golpe y en un solo día todas las exigencias que la rodean desde la cuenta de los adultos a la suya.

En un mismo periodo, puede haber asuntos que sigan a cargo de la red de cuidados y representación, mientras otros ya hayan sido asumidos por ella. Hay que mirar el contenido de cada asunto, en el espacio de respuesta de quién se hace efectivo y si cuenta con el fundamento y la inscripción correspondientes. Quien está haciendo la llamada en ese momento no tiene por qué haber asumido todo el acuerdo. Que ella ya sepa hablar por sí misma tampoco basta para atribuirle todas las exigencias.

Supongamos que un trámite que correspondía realizar a sus padres quedó sin hacer. Cuando la niña crece, el trámite sigue pendiente: eso es cierto. También lo es que hubo un incumplimiento anterior. Pero no demuestra que ella herede lo que los adultos dejaron por hacer solo porque en su momento se beneficiara de la relación o porque ahora pueda tramitarlo por su cuenta. Si aquello ha pasado a ser una exigencia que le incumbe, habrá que encontrar de nuevo su fundamento.

Eso no garantiza que todos los asuntos anteriores le sean ajenos. Si existe otro acuerdo de asunción establecido de manera independiente, se juzgará según él. Lo que no vale es saltarse ese paso con un «todo era por ti» o un «ahora ya eres mayor». El final de la relación de representación no puede borrar, de un lado, lo que quedó sin hacer. Del otro, tampoco funciona como un botón de transferencia que permita pasarle la carga a quien viene después.

El crecimiento tampoco debería quedar resuelto por una frontera rígida que abarque todos los asuntos y no admita objeciones. Puede seguir discutiéndose la utilidad y el fundamento de acuerdos que establezcan edades o procedimientos definidos. Lo que se cuestiona aquí es que un umbral único, impermeable a los hechos de cada caso, sustituya todos los juicios concretos. Que una niña pueda organizar sola sus prácticas de música no demuestra automáticamente que pueda desenvolverse por su cuenta en otra relación más compleja. La capacidad, la forma de responder y a quién corresponde cada exigencia siguen necesitando exámenes separados.

El empleado que devuelve las llaves y la niña que empieza a hablar por sí misma no están en la misma situación. Los dos, sin embargo, necesitan algo más preciso que «alguien tendrá que hacerse responsable». Que haya ocurrido algo en el pasado no significa que todas las cargas actuales hayan encontrado ya a quién corresponden. Que una relación haya terminado de verdad tampoco significa que el asunto haya dejado de existir.

Dejar que un final sea un final no consiste en vaciar la memoria. Dejar que un relevo sea un relevo tampoco consiste en convertir el pasado de una persona en la deuda de otra. Necesitamos que cada cosa que alguien asume pueda explicar a quién corresponde, de dónde procede y en qué condiciones puede llegar a su término.

Texto de origen y alcance

Estos tres ensayos para lectores no especializados están reelaborados a partir de On Accountability · Wei, no son una traducción consecutiva de sus veintiséis proposiciones. Las escenas laborales y la del crecimiento de una niña son ejemplos imaginarios. El estudio de origen distingue accountability, liability y duty en sentidos expresamente acotados; no pretende sustituir todos los usos cotidianos o jurídicos de «responsabilidad», «deber» u «obligación». Una clasificación no concede legitimidad ni hace que la coacción real desaparezca por sí sola. Estos textos no determinan las condiciones de una relación laboral concreta, la vigencia de acuerdos de confidencialidad, las vías de reparación ni las responsabilidades legales de los menores. La versión española está escrita de nuevo a partir de los ensayos chinos; la inglesa también fue redactada de manera independiente.

On Accountability · Wei: estudio de origen ↗